Testamento

Paso 1

¿Qué es un Testamento?

El testamento es un acto jurídico de carácter personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento. Es el instrumento fundamental para expresar su última voluntad y asegurar que sus deseos en cuanto a la distribución de su patrimonio se cumplan.

Mediante este documento notarial, usted designa herederos, legatarios, establece condiciones, nombra albaceas y puede realizar cualquier otra disposición testamentaria que considere pertinente, siempre dentro de los límites legales. Es una herramienta esencial para la planificación sucesoria y la tranquilidad de sus seres queridos.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Paso 3

¿Cuánto cuesta otorgar testamento?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un testamento es tu decisión personal y escrita sobre cómo quieres que se repartan tus bienes y se gestionen tus asuntos una vez que faltes. Es tu forma de organizar tu legado para que se cumpla tu voluntad.

Sirve para que tú decidas quién hereda tus bienes y deudas, evitando que lo haga la ley por defecto. Además, puedes dejar instrucciones sobre tu cuidado, la tutela de tus hijos o incluso tus deseos digitales.

Es una forma económica y eficaz de asegurar que tus deseos se cumplan, protegiendo a tus seres queridos de trámites complicados y costosos. Te da el control sobre tu patrimonio y evita posibles conflictos familiares.

El testamento se comunica al Registro de Últimas Voluntades, pero su contenido es confidencial. Solo tras tu fallecimiento se consulta este registro para saber quién custodia tu testamento original y solicitar una copia.

El principio fundamental es la libertad de testar: tú decides libremente cómo repartir tus bienes. Sin embargo, esta libertad tiene límites legales para proteger a ciertos familiares cercanos.

Lo esencial es designar a quién o quiénes quieres que reciban tu patrimonio (herederos). También puedes especificar bienes concretos para personas concretas (legatarios).

Cualquier persona mayor de 14 años con plena capacidad mental y de decisión puede hacer testamento. El notario evaluará tu capacidad en el momento de otorgarlo.

El más común es el testamento abierto notarial, donde expresas tu voluntad ante notario. También existen el testamento cerrado y el ológrafo, aunque son menos habituales.

Sí, por supuesto. El notario te proporcionará todos los apoyos necesarios para que puedas expresar tu voluntad sin coste adicional.

Generalmente no son necesarios. Solo intervienen si el notario tiene dudas sobre tu capacidad, o si tú o el notario lo consideráis oportuno en circunstancias excepcionales, o si no puedes firmar.

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Paso 5

Legislación aplicable

Las disposiciones testamentarias se rigen por la legislación civil aplicable a la persona que testa. Para aquellos sujetos al Derecho Civil Catalán, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 421-7 y siguientes del Libro IV del Codi Civil de Catalunya. En cuanto a los sujetos al Derecho Civil Común, la normativa aplicable se encuentra en el artículo 662 y siguientes del Código Civil español.
Paso 6

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