Renuncia de herencia

Paso 1

¿Qué es la Renuncia de Herencia?

La renuncia de herencia es el acto formal y legal por el cual un heredero designado o llamado a suceder rechaza de manera expresa y voluntaria la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que le corresponderían en la sucesión de una persona fallecida. Esta decisión implica desvincularse completamente de la herencia, perdiendo cualquier derecho sobre el caudal hereditario.

Mediante este acto notarial, el renunciante declara su voluntad inequívoca de no adquirir la condición de heredero, ni los activos ni los pasivos que la integran. Es una decisión irreversible una vez formalizada ante notario.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

El Certificado de Defunción es un documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona. Es esencial para realizar trámites posteriores como herencias, cobro de seguros o baja en la Seguridad Social. Se recomienda solicitar el certificado original o una copia reciente, ya que su validez puede ser limitada para ciertos procedimientos.

Paso 3

¿Cuánto cuesta el trámite?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Renunciar a una herencia, también llamada repudiación, es un acto formal ante notario por el que decides no aceptar los bienes, derechos o dinero que te corresponden tras el fallecimiento de alguien. Es como decir «no, gracias» a esa parte de la herencia, ya sea porque hay deudas, porque no te interesa o por cualquier otro motivo personal.

Sirve para dejar claro de forma oficial que no quieres ser heredero ni legatario. Al renunciar, evitas convertirte en el nuevo titular de los bienes, derechos y, muy importante, de las deudas del fallecido. Es una forma de protegerte si la herencia no te beneficia.

No, la renuncia a la herencia debe ser total. No puedes elegir qué aceptar y qué rechazar; o renuncias a todo el legado o herencia, o no renuncias. Tampoco puedes hacerlo bajo condición o a plazos.

Una vez formalizada la renuncia ante notario, esta es irrevocable. Solo podrías revocarla si demostrases que hubo un vicio en tu consentimiento, como error, coacción o engaño, algo poco común y difícil de probar.

Sí, es absolutamente obligatorio. A diferencia de la aceptación, que puede ser tácita, la renuncia a una herencia solo es válida si se realiza mediante una escritura pública otorgada ante notario.

Si renuncias a una herencia, los bienes y deudas de la misma no se mezclarán con tu patrimonio personal. Por lo tanto, tus propios acreedores no podrán reclamar sus deudas con cargo a los bienes de esa herencia renunciada.

Pueden renunciar todas las personas mayores de edad con plena capacidad de obrar y que hayan sido designadas como herederos o legatarios. Para menores o personas con capacidad modificada judicialmente, se requieren autorizaciones especiales o judiciales.

La ley protege a tus acreedores. Si renuncias a una herencia y se demuestra que lo haces para perjudicarles, tus acreedores pueden solicitar al juez que te autoricen a aceptar la herencia en tu nombre, pero solo hasta cubrir el importe de sus deudas.

No, cada heredero o legatario toma su propia decisión. Es posible que unos acepten la herencia y otros, de forma independiente, decidan renunciar a ella.

Si ocultas o sustraes bienes de una herencia, pierdes el derecho a renunciar a ella. Te convertirás en heredero puro y simple, debiendo aceptar la herencia con todas sus consecuencias, incluso si es perjudicial.

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Paso 5

Legislación de referencia

En relación con la aceptación y repudiación de la herencia en el ámbito del Derecho común, se estará a lo dispuesto en los artículos 988 a 1.009 del Código Civil. Para las particularidades de esta materia en el Derecho Civil catalán, consulte los artículos 461-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña. Respecto a la normativa tributaria estatal aplicable al Impuesto de Sucesiones, se remite a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y al Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento. En el ámbito de la normativa tributaria catalana, se estará a la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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