Entrega de legítima

Paso 1

¿Qué es la Entrega de Legítima ante Notario?

La Entrega de Legítima es un acto notarial formalizado mediante escritura pública. A través de este documento, el heredero designado o la persona encargada de la partición y distribución de la herencia procede a satisfacer la parte que por ley corresponde a los herederos forzosos, conocidos como legitimarios.

Esta satisfacción se materializa mediante la entrega de la cuantía económica o de los bienes concretos que integran el caudal hereditario, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de sucesiones y garantizando la seguridad jurídica de todas las partes implicadas.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Paso 3

¿Cuánto cuesta este servicio notarial?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

En general, tienes libertad para decidir quién hereda tus bienes. Sin embargo, la ley protege a ciertos familiares cercanos, asegurando que reciban una parte de la herencia, conocida como legítima, independientemente de tu voluntad.

La legítima es un derecho legal que otorga a determinados familiares del fallecido la facultad de recibir un valor patrimonial concreto de su herencia, incluso si no han sido incluidos en el testamento.

El derecho a la legítima nace en el mismo instante del fallecimiento del causante; hasta ese momento, los llamados a recibirla o sus acreedores no pueden reclamar ni embargar esta porción de la herencia.

Los legitimarios suelen ser los hijos y descendientes, quienes heredan por partes iguales. Si no hay descendientes, el derecho pasa a los padres. En caso de fallecimiento de un hijo, sus propios descendientes (nietos del causante) pueden heredar por derecho de representación.

La legítima representa una cuarta parte (25%) de la herencia. Su cálculo parte del valor de los bienes al fallecer, restando deudas y gastos de última enfermedad, y sumando el valor de donaciones realizadas en los diez años anteriores. Este importe se divide entre los legitimarios.

La ley protege la legítima y, en principio, prohíbe al testador imponer condiciones, plazos o cargas sobre ella. Si se hace y el valor supera la legítima, el legitimario puede elegir aceptarla con la carga o reclamar solo su parte legal, renunciando al resto.

Si los legitimarios ya son herederos o legatarios y su parte cubre la legítima, no hay problema. También se consideran donaciones previas imputadas a cuenta. Si no es así, una vez aceptada la herencia, los herederos deben proceder a su pago formal, usualmente mediante una escritura.

El pago puede realizarse en dinero, incluso si la herencia no lo contiene, o adjudicando bienes del caudal hereditario. Si el legitimario no está conforme con los bienes adjudicados, puede impugnar la decisión judicialmente.

Si el testador no especifica lo contrario, la legítima devenga el interés legal desde la fecha del fallecimiento del causante. Este interés se suma al importe total a abonar al legitimario.

El heredero responde personalmente del pago de la legítima. Si no la abona, el legitimario puede reclamarla judicialmente, incluso embargando el patrimonio del heredero. Además, el legitimario puede anotar preventivamente la demanda en el Registro de la Propiedad.

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Paso 5

Marco Legislativo de la Legítima

Las disposiciones relativas a la legítima se encuentran reguladas en el Código Civil español, específicamente a partir del artículo 806 y siguientes. Para las particularidades del Derecho Civil catalán, se deberá atender a lo dispuesto en los artículos 451-1 y siguientes del Libro IV del Código Civil de Cataluña.
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