Pacto sucesorio

Paso 1

¿Qué es un Pacto Sucesorio?

El pacto sucesorio es un instrumento notarial que permite a una persona organizar su sucesión en vida. Mediante este acuerdo, se pueden designar herederos y legatarios, así como realizar disposiciones sobre bienes concretos, ya sea con efecto inmediato o tras el fallecimiento. Es una figura que ofrece una alternativa flexible al testamento y a las donaciones, permitiendo una planificación patrimonial detallada y anticipada.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

La documentación acreditativa de parentesco son documentos oficiales que demuestran la relación familiar entre personas. Son necesarios para acreditar vínculos familiares en procedimientos como los pactos sucesorios, cuando se requiere la intervención de varios herederos o favorecidos. Se aceptan el libro de familia, certificados literales de nacimiento o matrimonio, siempre que estén expedidos recientemente por el Registro Civil.

Los títulos de propiedad son documentos fehacientes que acreditan la titularidad sobre bienes o derechos específicos. Son esenciales para formalizar pactos sucesorios con entrega inmediata de activos, sirviendo como prueba irrefutable de la posesión y permitiendo su correcta identificación. Su validez y exigencia varían según la naturaleza del bien o derecho, debiendo cumplir con los requisitos legales y formatos establecidos.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Paso 3

¿Cuánto cuesta y cómo se calcula?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un pacto sucesorio es un acuerdo formalizado ante notario entre dos o más personas para organizar quiénes serán los herederos y cómo se repartirán los bienes tras el fallecimiento de una o varias de ellas. A diferencia del testamento, que es unilateral, este pacto vincula a quienes lo firman, ofreciendo mayor seguridad jurídica a los beneficiarios.

Un pacto sucesorio sirve para que, de forma anticipada y consensuada, puedas decidir el destino de tus bienes tras tu fallecimiento, nombrando herederos o legatarios y estableciendo atribuciones concretas. Es una herramienta muy útil para planificar la sucesión de empresas familiares o para organizar patrimonios importantes, evitando futuros conflictos o incertidumbres.

Para firmar un pacto sucesorio es fundamental tener vecindad civil catalana. Puedes pactar con tu cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta cierto grado de parentesco, así como con sus cónyuges o parejas. También es posible incluir a terceros no familiares, pero sus derechos solo nacerán tras tu fallecimiento.

Para otorgar un pacto sucesorio debes ser mayor de edad, es decir, tener 18 años cumplidos, y contar con plena capacidad de entender y querer tus actos. Si eres un tercero beneficiario sin cargas, puedes consentir con la asistencia de tus representantes legales o curador, según tu capacidad natural.

En un pacto sucesorio puedes organizar tu sucesión con la misma amplitud que en un testamento, nombrando herederos universales o particulares, estableciendo usufructos, condiciones, sustituciones o fideicomisos. También puedes designar albaceas y fijar cargas para los beneficiarios, como el cuidado de personas o el mantenimiento de una empresa familiar.

Los heredamientos en un pacto sucesorio confieren la calidad de heredero de forma irrevocable e inalienable, a diferencia del testamento. Pueden ser simples, cumulativos (transmitiendo todos los bienes presentes) o mutuales (con institución recíproca entre cónyuges). Un heredamiento válido revoca disposiciones anteriores, salvo que se reserve la facultad de disponer.

Un pacto sucesorio debe formalizarse obligatoriamente en escritura pública ante notario. Esta escritura puede incluir otros acuerdos no sucesorios, pero no disposiciones de última voluntad. Si el pacto es revocable o incluye una reserva para disponer, se hará constar la hora de otorgamiento en la escritura.

Sí, los pactos sucesorios se hacen constar en el Registro de Actos de Última Voluntad para conocimiento general. Además, los heredamientos y atribuciones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad o anotarse en los libros de registro de acciones o socios si afectan a bienes concretos, y su finalidad empresarial puede constar en el Registro Mercantil.

Un pacto sucesorio solo puede modificarse o resolverse de mutuo acuerdo entre todos los otorgantes, formalizado en escritura pública, y esta facultad se extingue tras el fallecimiento de cualquiera de ellos. Existen excepciones para la revocación unilateral, como el incumplimiento de cargas o un cambio sustancial de circunstancias, siempre formalizándose ante notario.

Un pacto sucesorio puede ser nulo por motivos formales, como no cumplir los requisitos legales de capacidad, forma o tipo de pacto, o por motivos materiales, como vicios del consentimiento como engaño, violencia o error. La acción de nulidad puede ejercitarse por los otorgantes antes de la sucesión, o por quienes se beneficien de ella tras el fallecimiento del causante.

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Paso 5

Legislación aplicable

La regulación del pacto sucesorio varía según el derecho civil aplicable. En el ámbito del Derecho Civil Común, la prohibición general de los pactos sucesorios se encuentra en el artículo 1.271, segundo párrafo, del Código Civil. Por otro lado, en el Derecho Civil Catalán, los pactos sucesorios están regulados de forma detallada en los artículos 431-1 a 431-30 del Código Civil de Cataluña.
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