Declaración de herederos intestados

Paso 1

¿Qué es una Declaración de Herederos Intestados?

La Declaración de Herederos Intestados es un acto notarial esencial para determinar quiénes son los legítimos sucesores de una persona fallecida que no ha dejado testamento. Este procedimiento se rige estrictamente por la legislación vigente, asegurando que la herencia se distribuya conforme a la ley.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Los dos testigos mayores de edad son personas que, sin interés directo en el asunto, comparecen ante notario para dar fe de la veracidad de hechos o declaraciones. Su presencia es fundamental para dotar de mayor seguridad jurídica al documento, garantizando la identidad y capacidad de los comparecientes. Deben presentar su DNI o NIE en vigor.

Se trata de una copia del Documento Nacional de Identidad del difunto. Es un documento esencial para acreditar su identidad en diversos trámites sucesorios, como la aceptación de herencia o la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Es fundamental que la fotocopia sea legible y que el DNI original, si se dispone de él, sea aportado a la notaría para su cotejo.

El Certificado de Defunción es un documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona. Es esencial para realizar trámites posteriores como herencias, cobro de seguros o baja en la Seguridad Social. Se recomienda solicitar el certificado original o una copia reciente, ya que su validez puede ser limitada para ciertos procedimientos.

El Certificado de Últimas Voluntades acredita si una persona fallecida otorgó o no testamento ante notario. Este documento oficial, expedido por el Registro de Últimas Voluntades, es indispensable para iniciar el trámite de la herencia y se obtiene transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Su obtención es un requisito previo para la tramitación de la sucesión, ya sea intestada o testamentaria.

El Libro de Familia es un documento oficial que acredita las relaciones familiares, especialmente la filiación. En el caso de un fallecido, es crucial para demostrar la existencia de hijos y determinar herederos. Si no se dispusiera, se puede suplir con certificados literales de nacimiento del Registro Civil.

El Certificado Literal de Matrimonio del fallecido es una copia exacta de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Es esencial para acreditar el estado civil del difunto y determinar los derechos sucesorios de su cónyuge o herederos. Este documento tiene una vigencia limitada y se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio.

El testimonio de la sentencia de divorcio es un documento oficial que acredita la disolución del vínculo matrimonial del fallecido. Sirve para probar, en su caso, que la persona fallecida estaba divorciada, siendo este un requisito necesario en diversos trámites sucesorios o administrativos. Debe ser un documento original o copia auténtica, expedido por el juzgado competente.

Los certificados de defunción de familiares directos del fallecido son documentos oficiales que acreditan el fallecimiento de personas con parentesco directo (padres, hijos, cónyuges). Se requieren para determinar la existencia de otros herederos o para acreditar situaciones específicas en procedimientos sucesorios. Deben ser originales o copias compulsadas y emitidos por el Registro Civil correspondiente.

Paso 3

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Paso 4

Preguntas frecuentes

El derecho de sucesiones regula qué ocurre con los bienes, derechos y deudas de una persona tras su fallecimiento. Es fundamental para garantizar la seguridad jurídica, preservar el patrimonio y asegurar que las relaciones económicas continúen, tanto si hay testamento como si no.

Una herencia es intestada, o legítima, cuando la persona fallecida no ha dejado un testamento válido o este no cubre todos sus bienes. En estos casos, la ley establece quiénes son los herederos y cómo se repartirá la herencia.

En Cataluña, si no hay testamento, heredan primero los hijos y sus descendientes. Si no los hay, hereda el cónyuge o pareja estable superviviente. A falta de estos, heredan los padres y, si no, los ascendientes. Finalmente, si no hay ninguno de los anteriores, heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y en último lugar, la Generalitat de Cataluña.

Bajo el Derecho Común, si no existe testamento, el orden de sucesión es: primero los descendientes (hijos, nietos), luego los ascendientes (padres, abuelos), seguido por el cónyuge superviviente. Si ninguno de ellos está, heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, en última instancia, el Estado.

El derecho de representación permite que los descendientes de una persona llamada a heredar (que ha fallecido antes o es incapaz) puedan ocupar su lugar y recibir la parte de la herencia que le hubiera correspondido. Este derecho se aplica en línea descendente y, en línea colateral, solo a los hijos de hermanos.

Pueden iniciar el acta de declaración de herederos intestados aquellas personas que se consideren con derecho a heredar por ley, es decir, los descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por relación análoga, o parientes colaterales hasta el cuarto grado del fallecido.

Puede elegir entre el Notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar donde falleció. También puede acudir a un Notario de un distrito colindante o, en su defecto, al de su propio domicilio.

El procedimiento implica presentar una solicitud al Notario con los datos de los posibles herederos y documentos que acrediten el parentesco y el fallecimiento sin testamento. Se realizarán averiguaciones, se requerirá información de registros y se citará a testigos, pudiendo los interesados presentar alegaciones antes de que el Notario emita su resolución.

Para iniciar el trámite, solo necesita contactar con nuestra oficina notarial y solicitar una cita. El día acordado, deberá comparecer con la documentación necesaria, que le informaremos detalladamente para asegurar que el proceso sea lo más ágil posible.

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Legislación aplicable

La normativa que regula la Declaración de Herederos Intestados se encuentra principalmente en los artículos 912 y siguientes del Código Civil Español. Para los aspectos específicos del acta notarial, se debe consultar los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862. En Cataluña, el Título IV del Libro IV del Código Civil de Cataluña regula las particularidades de este procedimiento.
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