Certificado sucesorio europeo

Paso 1

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

El Certificado Sucesorio Europeo es un documento notarial esencial que identifica de forma fehaciente a los herederos, legatarios con derechos directos sobre la herencia, o a los ejecutores testamentarios y administradores de la misma. Su finalidad primordial es facilitar el reconocimiento y la efectividad de estos derechos sucesorios en cualquier Estado miembro de la Unión Europea donde el fallecido pudiera tener intereses patrimoniales.

Este certificado se expide basándose en un título sucesorio válido, ya sea un testamento, un acta de notoriedad o cualquier otro documento legalmente reconocido en España, o en su defecto, conforme a la legislación sucesoria española vigente. Su validez transfronteriza permite simplificar trámites y garantizar la seguridad jurídica en sucesiones internacionales dentro del ámbito de la Unión Europea.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

El título sucesorio es el documento oficial que acredita quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida. Generalmente, se trata de la copia auténtica del último testamento válido o del acta de declaración de herederos intestados. Su presentación es fundamental para formalizar la aceptación y partición de la herencia, y debe cumplir con los requisitos legales vigentes y el formato establecido.

Paso 3

¿Cuánto cuesta el Certificado Sucesorio Europeo?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

El Certificado Sucesorio Europeo es un documento oficial que facilita la gestión de herencias con vínculos en varios países de la Unión Europea. Su objetivo es que tu testamento o la declaración de herederos sea reconocido automáticamente en cualquier estado miembro, agilizando trámites y evitando complicados procesos de validación.

Sirve para acreditar de forma clara y oficial quiénes son los herederos, legatarios, albaceas o administradores de una herencia. Con él, podrás demostrar tu condición y derechos para adjudicarte o gestionar bienes y activos situados en otro país de la UE, como una vivienda o una cuenta bancaria.

Su principal efecto es la validez automática en todos los países de la UE sin necesidad de trámites adicionales, como reconocimientos o convalidaciones. El certificado genera una presunción legal de que las personas que figuran en él tienen la cualidad de herederos o legatarios, facilitando la inscripción de bienes en registros públicos.

No, la obtención del Certificado Sucesorio Europeo es completamente voluntaria. Puedes optar por utilizar los documentos sucesorios de cada país, aunque esto puede implicar procedimientos de validación más largos y costosos en el extranjero, algo que el certificado evita.

No, el Certificado Sucesorio Europeo no sustituye a los documentos internos como el testamento o la escritura de herencia, los cuales siguen siendo válidos en España. Sin embargo, el certificado también puede tener efectos dentro de España si así lo deseas.

En España, únicamente los Notarios que hayan intervenido en la declaración de la sucesión, como la formalización de un testamento o una escritura de aceptación de herencia, pueden expedir el Certificado Sucesorio Europeo. Deberás acudir al Notario que tramitó el asunto original.

La solicitud se realiza mediante un formulario oficial estándar que deberás presentar ante el Notario competente. Es importante que aportes todos los datos del causante, del solicitante, de otros posibles beneficiarios y cualquier otra información relevante para la correcta expedición del certificado.

El Notario verificará la información y la documentación aportada, pudiendo recabar datos adicionales o consultar con autoridades extranjeras si es necesario. Si todo es correcto, emitirá el certificado; de lo contrario, si existen recursos o la información no es conforme, denegará la expedición.

El certificado contendrá datos esenciales como la identificación del causante y los beneficiarios, la ley aplicable a la sucesión, si es testada o intestada, la parte alícuota de cada heredero, y un inventario de bienes o derechos, así como las facultades de los administradores o ejecutores testamentarios.

El Notario conservará el original del certificado y te entregará una copia auténtica del mismo. Esta copia es la que podrás utilizar en otros países de la UE para acreditar tus derechos sucesorios, teniendo una validez limitada de seis meses.

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Paso 5

Normativa aplicable al Certificado Sucesorio Europeo

La regulación del Certificado Sucesorio Europeo se fundamenta en la normativa de la Unión Europea. El Reglamento UE n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, establece las bases en materia de competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, así como la aceptación y ejecución de documentos públicos sucesorios. Complementariamente, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, detalla los modelos de formularios y certificados. En el ámbito nacional, el carácter de título inscribible del Certificado Sucesorio Europeo en España está contemplado en el artículo 14 del Decreto de 8 de febrero de 1946, que aprueba la Ley Hipotecaria. La adaptación del Derecho español a este instrumento se recoge en la disposición final vigésima sexta de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
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