Subapoderamiento

Paso 1

¿Qué es un subapoderamiento notarial?

El subapoderamiento es un documento notarial mediante el cual una persona que ha recibido un poder (el apoderado inicial) delega total o parcialmente las facultades que le fueron conferidas a una tercera persona, denominada subapoderado. Es crucial entender que, en esta figura, el apoderado inicial conserva sus facultades representativas. Esto significa que, a partir de la formalización del subapoderamiento, tanto el apoderado inicial como el subapoderado podrán actuar en nombre y representación de la persona que otorgó el poder original (el poderdante).

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

Documentación necesaria para nacional:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor

Documentación necesaria para extranjeros:

  • Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor

Importante

Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Documentación necesaria:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
  • Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
  • Constitución de la sociedad: Copia auténtica
  • Acta de titularidad real: Copia auténtica

En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:

  • El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
  • La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
  • NIF español de la empresa extranjera.
  • Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)

Aviso importante

Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Paso 3

¿Cuánto cuesta el trámite de subapoderamiento?

Para solicitar un presupuesto o conocer cuánto cuesta realizar el trámite, ponte en contacto con nosotros y solventaremos todas tus dudas.
Paso 4

Preguntas frecuentes

Un subapoderamiento es un documento notarial donde una persona que ya tiene un poder (el apoderado) autoriza a otra persona (el subapoderado) a actuar en nombre del poderdante original, dentro de los límites del poder inicial. Es como delegar una parte de la confianza que te han depositado.

Te sirve para asegurar que tus asuntos sigan gestionándose si tú, como apoderado inicial, no puedes hacerlo temporalmente. Permite que una tercera persona actúe en tu lugar sin que pierdas tus propias facultades, garantizando así la continuidad de la representación ante el poderdante.

Solo puedes subapoderar si el poderdante original no lo ha prohibido expresamente en el poder inicial. Si no hay prohibición, se puede realizar si el poderdante lo ha permitido de forma explícita en el poder o en un acto posterior, como la propia escritura de subapoderamiento.

Sí, es tu obligación como apoderado notificar fehacientemente al poderdante la realización del subapoderamiento, incluso si está autorizado. Así, el poderdante está informado de quién más puede actuar en su nombre y puede tomar decisiones si lo necesita.

No te preocupes por eso, la propia notaría se encargará de notificar al notario que autorizó el poder original. Así, se deja constancia de la modificación en su protocolo sin que tengas que hacer nada adicional.

Absolutamente. La diferencia clave con una sustitución de poder es que, al subapoderar, tú sigues manteniendo todas tus facultades originales. Compartes la representación, pero no la cedes por completo.

Debes reflexionar muy bien antes de conceder la facultad de subapoderamiento. Estás permitiendo que una tercera persona actúe en nombre del poderdante, por lo que es crucial que esa persona sea de tu total confianza y tenga las capacidades adecuadas para evitar perjuicios.

Mediante el subapoderamiento, el subapoderado podrá realizar aquellos actos o negocios jurídicos que tú le delegues específicamente. Esto puede ser la totalidad de las facultades del poder original o solo algunas de ellas, según lo que se establezca.

Si el subapoderamiento se hizo contra la prohibición expresa del poderdante, los actos serán nulos. Si se hizo con autorización pero el poderdante no ratifica los actos del subapoderado, estos también serán inválidos, a menos que el poderdante los acepte posteriormente.

Si el subapoderamiento se ha realizado correctamente y dentro de lo permitido, no tendrás responsabilidad alguna. Sin embargo, si se hizo contra la voluntad del poderdante o el subapoderado es manifiestamente incapaz, podrías responder por su gestión.

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Paso 5

Marco legislativo del subapoderamiento

En el ámbito del Derecho Civil español, el contrato de mandato se rige por los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. La posibilidad de sustitución o subapoderamiento dentro de este contrato está contemplada específicamente en el artículo 1721 del Código Civil. Este mismo artículo también aborda las consecuencias y responsabilidades asociadas a la sustitución o subapoderamiento, especialmente en casos donde esté expresamente prohibido por el poderdante, o cuando el sustituto o subapoderado sea notoriamente incapaz o insolvente. La obligación del apoderado de rendir cuentas al poderdante, lo que incluye la notificación de cualquier sustitución o subapoderamiento, se encuentra en el artículo 1720 del Código Civil. La nulidad de los actos realizados por el subapoderado cuando el subapoderamiento esté expresamente prohibido por el poderdante también se deriva del artículo 1721 del Código Civil. Para la acreditación de la representación del apoderado en actos o contratos formalizados mediante escritura pública o póliza intervenida por Notario, debemos remitirnos a los artículos 166 y 197, respectivamente, del Reglamento Notarial. Finalmente, la obligación del Notario que autoriza la sustitución o subapoderamiento de comunicar dicha circunstancia al Notario que autorizó el poder original está recogida en el artículo 178 del Reglamento Notarial. En el ámbito del Derecho Civil catalán, la regulación del mandato se encuentra en los artículos 622-21 y siguientes del Libro VI del Código Civil de Cataluña.
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