Revocación de poder

Paso 1

¿Qué es la revocación de un poder notarial?

La revocación de un poder notarial es el acto formal por el cual una persona, el poderdante, deja sin efecto un poder que previamente otorgó a otra persona, el apoderado. Mediante este poder, el apoderado estaba facultado para actuar en nombre y representación del poderdante en determinados actos o negocios jurídicos.

Una vez revocada la eficacia del poder, el apoderado pierde toda capacidad legal para seguir interviniendo en nombre del poderdante. Cualquier acto que intente realizar tras la revocación carecerá de validez y no vinculará al poderdante.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

Documentación necesaria para nacional:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor

Documentación necesaria para extranjeros:

  • Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor

Importante

Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Documentación necesaria:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
  • Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
  • Constitución de la sociedad: Copia auténtica
  • Acta de titularidad real: Copia auténtica

En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:

  • El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
  • La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
  • NIF español de la empresa extranjera.
  • Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)

Aviso importante

Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Paso 3

¿Cuánto cuesta la revocación de un poder?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Revocar un poder es un acto formal mediante el cual la persona que concedió un poder (el poderdante) decide dejarlo sin efecto. De esta manera, la persona que recibió el poder (el apoderado) ya no podrá actuar en su nombre ni representarle en ningún acto o negocio jurídico futuro.

Revocar un poder sirve para recuperar el control total sobre sus asuntos y proteger su patrimonio. Es la herramienta legal para asegurarse de que un apoderado no siga actuando en su nombre si ya no confía en él, si ya no es necesario, o si las circunstancias han cambiado.

En general, sí. La gran mayoría de los poderes, ya sean generales (para todo tipo de actos) o especiales (para actos concretos), pueden ser revocados. La única excepción son aquellos poderes otorgados de forma irrevocable, que son muy poco comunes y se dan en situaciones muy específicas donde el poder garantiza un acuerdo entre varias partes.

No, usted puede revocar un poder en cualquier momento que lo desee, siempre que no se trate de un poder irrevocable. Incluso si acaba de otorgar un poder, puede decidir revocarlo ese mismo día acudiendo de nuevo a un notario.

Sí, es posible revocar parcialmente un poder. Si usted concedió facultades amplias y ahora desea limitarlas, puede otorgar una escritura de revocación parcial para restringir la actuación del apoderado a lo que usted considere oportuno.

No es necesario justificar ni acreditar ninguna causa para revocar un poder. La revocación es un acto de su entera discreción como poderdante y puede llevarse a cabo libremente.

Para revocar un poder otorgado en escritura pública, deberá acudir a un notario para formalizar una nueva escritura de revocación de poder. Este acto formal dejará sin efecto el poder original para el futuro.

Sí, puede otorgar la escritura de revocación en cualquier notaría de España, independientemente de dónde se otorgó el poder original. Si lo hace en una notaría diferente, el notario informará de oficio a la notaría donde consta el poder original para que quede constancia.

La escritura de revocación de poder debe ser otorgada y firmada únicamente por el poderdante, es decir, la persona que originalmente concedió el poder que se desea revocar.

Una vez que usted firme la escritura de revocación ante el notario, recibirá inmediatamente una copia auténtica de la misma para su uso.

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Paso 5

Legislación aplicable

La revocación de poderes notariales se rige por la normativa civil española. En lo referente al contrato de mandato, se pueden consultar los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. Los supuestos de finalización del apoderamiento se detallan en el artículo 1732 del mismo Código. Específicamente, la revocación del apoderamiento está regulada en el artículo 1733 del Código Civil. Adicionalmente, en el ámbito del Derecho Civil catalán, la regulación propia del mandato se encuentra en los artículos 622-21 y siguientes del Libro VI del Código Civil de Cataluña.
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