Ratificación

Paso 1

¿Qué es una Ratificación Notarial?

La Ratificación Notarial es un acto formalizado ante Notario por el cual una persona, el poderdante, confirma y otorga plena validez a un negocio jurídico o acto que otra persona, el apoderado, ha llevado a cabo en su nombre. Esto ocurre especialmente cuando la representación del apoderado no se ha acreditado debidamente en el momento de la celebración del acto, o cuando el apoderado ha excedido los límites de su mandato.

Mediante este documento, el poderdante declara su voluntad de asumir como propios los efectos del acto realizado, sanando así cualquier vicio o defecto de representación que pudiera existir, y confiriendo seguridad jurídica tanto a las partes intervinientes como a terceros.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

Documentación necesaria para nacional:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor

Documentación necesaria para extranjeros:

  • Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor

Importante

Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Documentación necesaria:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
  • Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
  • Constitución de la sociedad: Copia auténtica
  • Acta de titularidad real: Copia auténtica

En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:

  • El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
  • La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
  • NIF español de la empresa extranjera.
  • Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)

Aviso importante

Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Paso 3

¿Cuánto cuesta el servicio de Ratificación Notarial?

Para solicitar un presupuesto o conocer cuánto cuesta realizar el trámite, ponte en contacto con nosotros y solventaremos todas tus dudas.
Paso 4

Preguntas frecuentes

La ratificación es el acto por el cual una persona da validez a un negocio jurídico que otra persona ha realizado en su nombre sin tener poder suficiente en ese momento. Es decir, es como dar tu visto bueno posterior a algo que alguien hizo por ti, pensando que tenía tu permiso, y que ahora confirmas que está bien.

Sirve para validar un acto o negocio jurídico que se realizó en tu nombre sin que la persona que actuó pudiera acreditar debidamente su representación. Permite que ese acto sea plenamente válido y eficaz, como si hubieras estado presente y dado tu aprobación desde el principio.

No, la ratificación no es la forma más segura ni la más adecuada para que un tercero actúe en tu nombre. La vía más recomendable y que ofrece mayor seguridad jurídica es el otorgamiento de un poder notarial previo.

El principal riesgo es que la persona en cuyo nombre se actuó decida no ratificar el acto, dejándolo sin efecto. Esto puede generar perjuicios económicos y conflictos legales, ya que la otra parte habrá actuado confiando en una representación que luego no se confirma.

La otra parte contratante solo asume la actuación de un mandatario verbal si así lo acepta, siendo conscientes de los riesgos que ello conlleva. Generalmente, se desaconseja esta vía salvo en casos muy excepcionales por la inseguridad que genera.

El Notario autorizará la ratificación si considera que es adecuado y no supone un riesgo o perjuicio para las partes, teniendo en cuenta las circunstancias. Si detecta inseguridad jurídica o posibles daños, puede denegar su autorización.

Cualquier persona con plena capacidad legal, es decir, mayor de 18 años y con sus facultades mentales intactas, puede actuar como mandatario verbal en nombre de otra persona. Siempre se buscará la ratificación posterior por parte del interesado.

La escritura de ratificación la firma la persona que es titular del derecho o interés sobre el que se realizó el acto. Si esta persona es mayor de edad y capaz, la firma ella misma; si es menor o incapaz, lo hará su representante legal.

Se puede ratificar la escritura que documenta un acto o negocio jurídico en el que intervino un mandatario verbal. Por ejemplo, si actuó en tu nombre para vender un inmueble, deberás ratificar la escritura de compraventa para validar la transmisión.

El titular del derecho comparece ante el Notario, manifiesta que conoce el contenido de la escritura en la que alguien actuó en su nombre sin poder suficiente y que, por ello, procede a su ratificación para que surta plenos efectos.

Ver todos las preguntas frecuentes
Paso 5

Legislación aplicable a la Ratificación Notarial

La nulidad de los actos o negocios jurídicos realizados por un tercero sin la debida acreditación de su representación, salvo que sean ratificados posteriormente, se rige por el artículo 1259 del Código Civil. En lo referente a la ratificación de los actos realizados por el mandatario por parte del mandante, se debe consultar el artículo 1727 del Código Civil. Asimismo, la necesidad de instrumentar la representación en escritura pública, especialmente cuando se trate de la administración de bienes, vaya a perjudicar a terceros o se refiera a actos que deban formalizarse en escritura pública, está contemplada en el artículo 1280 del Código Civil.
Paso 6

¿Cumples todos los requisitos?

¿Tienes alguna duda?

Artículos relacionados

En construcción
Listado de artículos del blog que tengan la misma categoría principal y/o secundaria.

Seleccione el tipo de cita

Cita OnlineCita Presencial