Poder general

Paso 1

¿Qué es un Poder General Notarial?

El Poder General es un instrumento notarial de máxima confianza que permite a una persona, el poderdante, otorgar facultades amplias a otra persona, el apoderado, para que actúe en su nombre y representación. Tal y como su denominación indica, se trata de un poder de carácter general, diseñado para conferir al apoderado la capacidad de realizar una extensa variedad de actos jurídicos y gestiones, sin que existan, en principio, limitaciones legales significativas para su ejercicio.

Mediante este documento, el poderdante delega de forma general la administración de sus intereses y la realización de trámites, ofreciendo así una solución eficaz para situaciones de ausencia, incapacidad o simple conveniencia. La seguridad jurídica que proporciona la intervención notarial garantiza la validez y el reconocimiento de este acto en todas las esferas legales y administrativas.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial acreditativo de la identidad de los ciudadanos españoles. Es indispensable presentarlo en vigor para cualquier trámite que requiera identificación fehaciente, como acudir a una notaría. Los ciudadanos extranjeros deberán aportar su pasaporte original y en vigor, siendo recomendable presentar también el NIE si dispusieran de él.

Se requiere el Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil para acreditar la filiación y los datos personales, especialmente si la persona que otorga el poder nació antes de 1950. Este documento debe ser reciente, no excediendo los seis meses de antigüedad desde su expedición, y presentarse en formato oficial. Su aportación es fundamental para la validez del acto notarial.

Paso 3

¿Cuál es el coste del servicio?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Sí, puedes designar a dos o más apoderados. En la escritura podrás especificar si deben actuar de forma conjunta (mancomunadamente) o si cada uno puede actuar por su cuenta (solidariamente). Si no se indica nada, se entenderá que deben actuar de forma conjunta.

La autocontratación permite al apoderado realizar negocios jurídicos consigo mismo en tu nombre y representación, si así lo autorizas expresamente. La contraposición de intereses autoriza al apoderado a usar el poder incluso si existe un conflicto entre sus intereses y los tuyos, debiendo estar también expresamente contemplado.

Un poder general es un documento notarial que te permite nombrar a alguien de tu confianza, llamado apoderado, para que actúe en tu nombre y representación. Con él, tu apoderado puede realizar todo tipo de gestiones y negocios, casi como si fueras tú mismo, abarcando desde la administración de tus bienes hasta operaciones financieras o legales.

Es útil cuando no puedes o no quieres realizar ciertos trámites por ti mismo, por ejemplo, si vas a estar fuera del país o tienes dificultades de movilidad. También es una solución práctica si prefieres que una persona de tu confianza se encargue de la gestión de tus asuntos, como en el caso de parejas donde uno gestiona las finanzas de ambos.

Dado que un poder general otorga amplias facultades a tu apoderado, es fundamental que confíes plenamente en su honestidad y profesionalidad. Un mal uso de este poder puede tener consecuencias económicas graves para ti, por eso la elección del apoderado debe ser una decisión muy meditada y basada en la confianza.

Con un poder general, tu apoderado puede realizar una gran variedad de actos, como administrar inmuebles, gestionar deudas y préstamos, comprar o vender bienes muebles e inmuebles, aceptar herencias, operar en bancos, constituir sociedades, o incluso representarte en procedimientos judiciales y ante administraciones públicas.

Sí, existen actos de carácter personalísimo que no pueden ser delegados, como casarse, otorgar testamento o ejercer el derecho al voto. Estos actos requieren tu presencia y decisión personal e intransferible.

Sí, la ley exige que los poderes generales se formalicen en escritura pública ante notario. Esto es necesario cuando el poder implica la administración de bienes o la realización de actos que requieren esta forma, garantizando así la legalidad y tu seguridad jurídica.

Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad legal y mental puede otorgar un poder general. Es decir, debes tener 18 años cumplidos y estar en pleno uso de tus facultades para comprender y querer los actos que delegas.

La persona que designes como apoderado debe ser mayor de edad y tener plena capacidad legal y mental. Es decir, debe ser una persona responsable y con entendimiento para gestionar los asuntos que le confíes.

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Paso 5

Legislación aplicable

En el ámbito de la normativa estatal, el contrato de mandato se regula por los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. La exigencia de que el poder conste en escritura pública, especialmente cuando su objeto sea la administración de bienes, la afectación a terceros o la realización de actos que deban formalizarse en escritura pública, se encuentra establecida en el artículo 1280 del Código Civil. Asimismo, la acreditación de la representación del apoderado en actos o contratos formalizados en escritura pública o póliza intervenida por Notario está contemplada en los artículos 166 y 197, respectivamente, del Reglamento Notarial. En cuanto a la normativa autonómica, la regulación del mandato en el marco del Derecho Civil catalán se rige por los artículos 622-21 y siguientes del Libro VI del Código Civil de Cataluña.
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