Constitución de sociedad

Paso 1

¿Qué es la Constitución de una Sociedad?

La constitución de una sociedad es el acto formal mediante el cual una o varias personas deciden crear una entidad jurídica. A través de este proceso, los fundadores aportan capital y recursos con el objetivo de desarrollar una actividad económica específica en el mercado, buscando primordialmente la obtención de beneficios.

Este procedimiento culmina en la formalización de una escritura pública ante notario, que servirá como documento fundacional de la sociedad, estableciendo sus bases, estructura y funcionamiento inicial.

Paso 2

¿Qué documentación necesito para constituir una Sociedad?

La Certificación de Denominación Social Negativa es un documento oficial expedido por el Registro Mercantil Central que acredita la indisponibilidad de un nombre para una nueva sociedad. Es imprescindible para la constitución de cualquier empresa, ya que garantiza que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra entidad. La solicitud puede tramitarse directamente por los socios o a través de la notaría, y su validez está sujeta a los plazos y requisitos establecidos por el Registro.

Documentación que acredita las aportaciones realizadas por los socios al constituir una sociedad. Sirve para que el Notario verifique el valor y la titularidad de los bienes o el importe en metálico aportado. Si es dineraria, se requiere certificación bancaria con validez máxima de dos meses; si es no dineraria, un documento detallado con su valoración económica.

Los Estatutos Sociales de la nueva compañía son el documento fundacional que regula su estructura y funcionamiento. Detallan elementos clave como la denominación, objeto, domicilio, órganos de administración y régimen de adopción de acuerdos. Son esenciales para la constitución de la sociedad y su posterior operación, debiendo ser aportados para su elevación a escritura pública.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Paso 3

¿Cuánto cuesta la Constitución de una Sociedad?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Una sociedad de capital es una entidad legal creada por dos o más personas que aportan dinero, bienes o trabajo para desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro. Las formas más comunes son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA), donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

Constituir una sociedad de capital sirve para crear una entidad con personalidad jurídica propia que puede desarrollar una actividad económica. Su principal ventaja es que limita la responsabilidad de los socios a las aportaciones realizadas, protegiendo así su patrimonio personal de las deudas de la empresa.

El capital social es el conjunto de aportaciones (dinero o bienes) que los socios entregan a la sociedad. Para una SL, el capital mínimo es de 1 euro, aunque se aplican reglas especiales si es inferior a 3.000 euros. Para una SA, el capital social mínimo es de 60.000 euros.

La elección entre SL y SA depende de tu proyecto. La SL es más ágil y requiere menos capital inicial (desde 1 euro), siendo ideal para pequeñas empresas. La SA, con un capital mínimo de 60.000 euros, suele ser para proyectos más grandes y con mayores necesidades de financiación.

La constitución de una sociedad de capital requiere otorgar una escritura pública ante notario y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. En la escritura se definen las aportaciones de los socios, los estatutos sociales y quién administrará la sociedad.

Los estatutos sociales son las normas internas de la sociedad que regulan su funcionamiento. Deben especificar la denominación social, el objeto de la actividad, el domicilio, el capital social, la forma de administración y cómo se tomarán las decisiones.

Puedes redactar los estatutos con la ayuda de un abogado mercantilista para adaptarlos a tus necesidades específicas. Si tu proyecto es más sencillo, la notaría puede proporcionarte un modelo de estatutos básicos para cumplir con los requisitos legales.

Sí, la inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil es un requisito indispensable para que la sociedad adquiera personalidad jurídica plena y opere legalmente. Sin ella, la sociedad puede considerarse irregular con graves consecuencias.

Los actos y contratos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil son asumidos por quienes los celebraron, a menos que se condicione su eficacia a la posterior inscripción y asunción por la sociedad. La sociedad en formación responde con su patrimonio por actos necesarios para la inscripción.

Si la escritura de constitución no se inscribe en el Registro Mercantil en el plazo legal (generalmente un año), la sociedad se considera irregular. Esto implica que los socios pierden la limitación de responsabilidad y responden personalmente de las deudas sociales, aplicándose las normas de las sociedades colectivas o civiles.

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Paso 5

Legislación Relevante para la Constitución de Sociedades

La constitución de sociedades se rige por diversas disposiciones legales. En relación con el capital social mínimo, se remite al artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Sobre la denominación social, los artículos 6 y 7 de la LSC establecen los requisitos. El domicilio social se regula en los artículos 9 a 11 de la LSC, y la regulación de las páginas web corporativas se encuentra en los artículos 11 bis a 11 quater de la LSC. La figura de la sociedad unipersonal y sus características están detalladas en los artículos 12 a 17 de la LSC. La escritura de constitución y su posterior inscripción registral se regulan en los artículos 21 a 35 de la LSC. La sociedad en formación se aborda en los artículos 36 a 38 de la LSC, mientras que la sociedad irregular y sus efectos se encuentran en los artículos 39 y 40 de la LSC. En cuanto a las aportaciones sociales, tanto dinerarias como no dinerarias, se regulan en los artículos 58 a 89 de la LSC. Los derechos de los socios se detallan en los artículos 93 a 103 de la LSC. La Junta General está regulada en los artículos 159 a 208 de la LSC, y la administración de la sociedad se aborda en los artículos 209 a 252 de la LSC.
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