Cese y nombramiento de administrador
¿Qué es el Cese y Nombramiento de Administrador?
El cese y nombramiento de administrador es el procedimiento notarial que formaliza la decisión de los socios de una sociedad de sustituir a su administrador actual por uno nuevo, o de ratificar la continuidad de un administrador existente. Este acto es fundamental para que el cambio en el órgano de administración tenga plena validez legal y pueda ser inscrito en el Registro Mercantil.
Mediante este documento, la sociedad garantiza la transparencia y la seguridad jurídica en la gestión de sus órganos de gobierno, asegurando que el Registro Mercantil refleje la realidad de la composición de su administración.
¿Qué documentación necesito aportar?
Documento nacional de identidad original y en vigor
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Certificación del acuerdo social adoptado
La Certificación del Acuerdo Social es un documento emitido por el órgano de administración de una sociedad (Junta General o Socio Único) que acredita oficialmente las decisiones tomadas. Es fundamental para formalizar cambios estatutarios, aumentos o reducciones de capital, ceses/nombramientos de administradores, traslados de domicilio, disolución y liquidación, entre otros actos. Debe reflejar la redacción exacta de los acuerdos y, en caso de modificación estatutaria, la nueva redacción de los preceptos o una versión refundida de los estatutos, siendo válida hasta que se formalice el correspondiente documento público ante notario.
Documentación relativa a la sociedad y al representante
Se requiere la presentación ante notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones estatutarias posteriores, preferiblemente en copia auténtica. La notaría puede verificar telemáticamente la información vigente en el Registro Mercantil. Esta documentación es fundamental para acreditar la existencia y el estado actual de la sociedad al otorgar distintos actos notariales.
Acta de titularidad real
El Acta de Titularidad Real es un documento notarial que identifica a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan más del 25% del capital social o de los derechos de voto de una sociedad. Su finalidad es cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, siendo obligatorio su presentación ante notario cuando se actúa en nombre de una sociedad. Debe actualizarse ante cualquier variación en la composición del accionariado o en los porcentajes de participación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el órgano de administración de una sociedad?
El órgano de administración es el equipo de personas encargado de dirigir y representar una sociedad de capital, como una SL o SA. Su misión es tomar las decisiones clave para que la empresa logre sus objetivos de negocio y maximice sus beneficios. En resumen, son quienes gestionan el día a día de la compañía.
¿Qué tipos de órganos de administración existen?
Una sociedad puede ser administrada de varias formas: por un administrador único, por varios administradores que actúan de forma solidaria (cada uno puede decidir por sí solo) o mancomunada (deben decidir juntos), o mediante un consejo de administración. La elección dependerá de las necesidades y estructura de la empresa.
¿Cuál es la diferencia entre administrador solidario y mancomunado?
Si eliges administradores solidarios, cualquiera de ellos puede tomar decisiones por sí solo, agilizando la gestión. En cambio, con administradores mancomunados, ambos deben estar de acuerdo y actuar conjuntamente para cualquier decisión, lo que aporta mayor seguridad pero puede ralentizar el proceso.
¿Qué características tiene el consejo de administración?
El consejo de administración es un órgano colegiado, compuesto por un mínimo de tres miembros, elegidos por la junta general de socios. Sus decisiones se toman por mayoría, y su funcionamiento se rige por los estatutos de la sociedad. Es una estructura común en empresas de mayor tamaño.
¿Qué es la delegación de facultades en un consejo de administración?
Un consejo de administración puede delegar ciertas funciones a uno o varios de sus miembros, como un consejero delegado, para agilizar la toma de decisiones. Sin embargo, hay facultades irrenunciables que siempre corresponden al consejo en pleno, como la estrategia general de la empresa.
¿Quién tiene el poder de nombrar a los administradores?
La junta general de socios es el órgano competente para nombrar y separar a los administradores de la sociedad. Son los propietarios de la empresa quienes deciden quién dirigirá la compañía, mediante un acuerdo adoptado en junta.
¿Quién puede ser nombrado administrador?
Pueden ser administradores tanto personas físicas como jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que no concurran ciertas prohibiciones legales. Entre ellas se encuentran los menores no emancipados, los incapacitados judicialmente o quienes hayan sido inhabilitados por la Ley Concursal.
¿Cuáles son las funciones principales de los administradores?
Los administradores son responsables de la gestión y representación de la sociedad. Esto incluye tomar decisiones comerciales, financieras y de gestión de personal para maximizar los recursos y obtener resultados favorables. Su actuación debe siempre ajustarse a la ley y a los estatutos.
¿Qué deberes tienen los administradores de una sociedad?
Los administradores deben actuar con la diligencia de un empresario y con lealtad hacia la sociedad, siempre en su mejor interés. Esto implica evitar conflictos de interés, guardar secreto sobre la información confidencial y no aprovecharse de oportunidades de negocio de la empresa.
¿Pueden los administradores ser responsables por sus acciones?
Sí, los administradores pueden ser responsables ante la sociedad, socios y acreedores si causan daño por actos u omisiones contrarios a la ley o a sus deberes, siempre que haya dolo o culpa. La culpabilidad se presume si el acto es ilegal o contrario a los estatutos.
Legislación de referencia
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