Acta notarial de Junta
¿Qué es un Acta Notarial de Junta General?
El Acta Notarial de Junta General es el instrumento público mediante el cual el Notario español, con su fe pública, documenta de manera fehaciente todos los acuerdos y las incidencias que acaecen durante el transcurso de una Junta General de Accionistas o Socios. Su finalidad principal es otorgar seguridad jurídica a los acuerdos adoptados, garantizando su legalidad y reflejando fielmente el desarrollo de la reunión.
¿Qué documentación se requiere?
Documento nacional de identidad original y en vigor
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Documentación relativa a la sociedad y al representante
Se requiere la presentación ante notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones estatutarias posteriores, preferiblemente en copia auténtica. La notaría puede verificar telemáticamente la información vigente en el Registro Mercantil. Esta documentación es fundamental para acreditar la existencia y el estado actual de la sociedad al otorgar distintos actos notariales.
Acta de titularidad real
El Acta de Titularidad Real es un documento notarial que identifica a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan más del 25% del capital social o de los derechos de voto de una sociedad. Su finalidad es cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, siendo obligatorio su presentación ante notario cuando se actúa en nombre de una sociedad. Debe actualizarse ante cualquier variación en la composición del accionariado o en los porcentajes de participación.
Orden del día sobre los asuntos a debatir
El orden del día es el listado oficial de los temas que se someterán a debate y votación en una junta o reunión. Su elaboración previa y notificación a los socios con la antelación legalmente establecida es un requisito fundamental para garantizar el derecho de información y participación de todos los asistentes. Este documento, que debe contener de forma clara y precisa cada asunto a tratar, es esencial para la validez de los acuerdos adoptados.
Justificantes de la convocatoria de la Junta
Estos documentos acreditan la correcta convocatoria de la Junta General, permitiendo al Notario verificar su legalidad. Deben especificar claramente el lugar, fecha y hora de celebración, así como los medios utilizados para la convocatoria. Es fundamental que estos justificantes cumplan los plazos y requisitos legales vigentes para su validez.
¿Cuánto cuesta este servicio notarial?
Preguntas frecuentes
¿Qué es un acta notarial?
Un acta notarial es un documento oficial donde un notario español deja constancia de hechos o circunstancias que presencia o le constan, siempre a petición de parte y que no sean materia de un contrato. Es como un testigo imparcial y cualificado que certifica la verdad de lo ocurrido, como por ejemplo, lo que sucede en una junta de socios.
¿Qué es el acta de una junta de socios?
El acta de junta es el documento que recoge todos los acuerdos tomados por los socios en una reunión. Sirve como prueba de las decisiones y es fundamental para poder llevar a la práctica dichos acuerdos, como por ejemplo, modificar los estatutos de la sociedad.
¿Qué es el acta notarial de junta?
El acta notarial de junta es una modalidad especial donde un notario español acude a la reunión para dar fe de todo lo que ocurre y los acuerdos que se toman. Garantiza la legalidad y seguridad jurídica de la junta, siendo un respaldo oficial para las decisiones societarias.
¿Qué hace el notario en el acta notarial de junta?
El notario verifica que la junta se ha convocado correctamente y que quienes la solicitan tienen la autoridad para hacerlo. Luego, presencia la reunión, identifica a los asistentes, toma nota de las intervenciones y acuerdos, y finalmente redacta el acta, asegurando que todo se ajusta a la ley.
¿Para qué sirve que un notario levante acta de la junta?
Tener un acta notarial de junta aporta una gran seguridad jurídica. El notario certifica la identidad de los asistentes y sus manifestaciones, lo que es una prueba sólida de lo acordado, especialmente útil si surgen conflictos o si se necesitan impugnar acuerdos ante los tribunales.
¿Puedo elegir cualquier notario para el acta de mi junta?
Sí, puede elegir libremente al notario, pero es imprescindible que este tenga competencia territorial en el lugar donde se celebre la junta. Es decir, su notaría debe estar ubicada en la misma localidad o provincia donde tendrá lugar la reunión.
¿El notario valida la representación o la legalidad de los acuerdos?
El notario no califica la legalidad de los hechos o acuerdos adoptados, ni convalida la representación de los asistentes. Su función es dar fe de lo que presencia y le consta, pero la validez legal de la representación o de los acuerdos corresponde a otros ámbitos, no a la actuación notarial en sí.
¿Qué información debe contener el acta notarial de junta?
El acta debe incluir la fecha y lugar de la junta, cómo se convocó, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Además, da fe de la identidad del presidente y secretario, de la constitución válida de la junta, del número de socios presentes y representados, y de las intervenciones solicitadas.
¿La solicitud de acta notarial se anota en el Registro Mercantil?
Sí, es posible solicitar una anotación preventiva en el Registro Mercantil de la solicitud de levantamiento de acta notarial. Esto protege a los socios minoritarios, ya que los acuerdos de esa junta solo podrán inscribirse si constan en acta notarial.
¿Puede otro notario levantar un acta diferente si ya hay uno requerido?
No, si un notario ha sido requerido para levantar el acta de la junta, ningún otro notario puede intervenir para levantar otra acta de los mismos hechos. Esto garantiza la independencia y exclusividad de la actuación notarial para evitar duplicidades o interpretaciones contradictorias.
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