Novación préstamo hipotecario

Paso 1

¿Qué es una Novación de Préstamo Hipotecario?

La novación de un préstamo hipotecario es el acto notarial por el cual el titular de una vivienda hipotecada y su entidad financiera acuerdan, de mutuo acuerdo, la modificación de una o varias de las condiciones esenciales del préstamo hipotecario previamente suscrito. Este procedimiento permite adaptar el contrato a nuevas circunstancias o necesidades, manteniendo la garantía hipotecaria existente.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Un poder notarial es un documento público otorgado ante notario que faculta a una persona (el apoderado) para actuar en nombre de otra (el poderdante) en determinados actos jurídicos. Es esencial para acreditar la representación de entidades financieras y debe ser aportada en copia auténtica, especificando la vigencia y los límites del poder. Su correcta formalización garantiza la validez de los negocios realizados.

El título de propiedad de la vivienda es una copia auténtica de la escritura pública (compraventa, donación, herencia) que acredita fehacientemente quién es el propietario legal de un inmueble. Este documento es esencial para ejercer todos los derechos sobre la vivienda y su validez es indefinida, siempre que no existan inscripciones posteriores contradictorias. Se presenta en formato físico o electrónico y es fundamental para cualquier transacción inmobiliaria o trámite legal.

Se trata de la copia auténtica de la escritura pública que formaliza un préstamo hipotecario. Este documento es fundamental para acreditar las condiciones y vigencia del préstamo original, así como los derechos y obligaciones de las partes, siendo imprescindible para trámites como la subrogación o modificación de dicho préstamo.

Paso 3

¿Cuánto cuesta y qué impuestos se aplican?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Modificar tu hipoteca, también llamada novación, es un acuerdo entre tú y el banco para cambiar algún detalle importante de tu préstamo hipotecario ya existente. Es como ajustar las condiciones de un contrato para que se adapten mejor a tu situación actual, sin necesidad de firmar uno nuevo desde cero.

Puedes modificar casi cualquier parte de tu hipoteca, pero lo más común es cambiar el tipo de interés, alargar o acortar el plazo para devolver el dinero, o incluso aumentar la cantidad total prestada. También es posible cambiar quién figura como titular del préstamo o ajustar la forma en que pagas las cuotas.

Cambiar tu hipoteca puede ayudarte a pagar menos cada mes, por ejemplo, si bajan los tipos de interés generales o si amplías el plazo de devolución. También te permite asegurar una cuota fija si prefieres no tener sorpresas, o conseguir financiación extra para una reforma o estudios. En casos de separación, puede clarificar quién se queda con la deuda.

El primer paso es hablar con tu banco para negociar los cambios que necesitas. Si llegáis a un acuerdo, deberás acudir a una notaría para formalizar la novación mediante una escritura pública, que luego se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

Es un coste que el banco puede aplicarte si acuerda contigo una modificación de las condiciones de tu préstamo hipotecario. Es una tarifa por el servicio de renegociar y adaptar tu contrato.

Sí, es legal siempre que esta comisión y su importe estuvieran pactados en tu contrato hipotecario original y se cumplan las normativas de transparencia para que no sea una cláusula abusiva.

Sí, existen límites legales. Si solo se amplía el plazo, la comisión no suele superar el 0,1% del capital pendiente. Si se cambia a tipo fijo, la ley protege al consumidor estableciendo compensaciones máximas y exenciones tras los primeros años del préstamo.

Generalmente, se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero si la modificación afecta solo al tipo de interés o al plazo de devolución, la operación suele estar exenta de este impuesto.

Si se requiere una nueva tasación, la pagas tú. Los gastos de gestoría, notaría y registro de la propiedad, según la ley actual, deben ser asumidos por el banco prestamista.

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Paso 5

Legislación aplicable

La normativa fundamental que regula la subrogación y modificación de préstamos hipotecarios es la Ley 2/1994, de 30 de marzo. Adicionalmente, las comisiones máximas aplicables en caso de cambio de tipo de interés se encuentran detalladas en el artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Paso 6

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