Moratoria hipotecaria

Paso 1

¿Qué es la Moratoria Hipotecaria?

La Moratoria Hipotecaria es un instrumento legal notarial diseñado para responder a situaciones de excepcionalidad. Su finalidad es permitir a determinados prestatarios hipotecarios, que cumplan con los requisitos establecidos, aplazar temporalmente el pago de las cuotas de su préstamo hipotecario durante un periodo determinado.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

El deudor que desee acogerse a la moratoria no tendrá que presentar ninguna documentación en la notaría, ya que será su entidad financiera la encargada de realizar íntegramente las gestiones necesarias.

Paso 3

¿Cuánto cuesta formalizar una Moratoria Hipotecaria?

Para solicitar un presupuesto o conocer cuánto cuesta realizar el trámite, ponte en contacto con nosotros y solventaremos todas tus dudas.
Paso 4

Preguntas frecuentes

Una moratoria hipotecaria es una medida legal que permite aplazar temporalmente el pago de las cuotas de tu hipoteca. Se aprueba por ley en momentos de crisis económica generalizada para ayudar a quienes, por circunstancias excepcionales e imprevistas, tienen dificultades para cumplir con sus pagos, evitando así la ejecución de su vivienda.

Su finalidad es ofrecer un respiro económico a las familias en situaciones de dificultad extrema, permitiéndoles suspender el pago de su hipoteca durante un plazo determinado. Esto les da tiempo para recuperar su estabilidad financiera y evitar la pérdida de su hogar, modificando temporalmente las condiciones del préstamo hipotecario.

No, las moratorias hipotecarias no son un derecho general ni se pueden solicitar en cualquier momento. Se crean específicamente por ley para responder a situaciones extraordinarias y de gran impacto económico, y solo se puede acceder a ellas si se cumplen los requisitos legales establecidos en esa norma concreta.

Generalmente, no todos los deudores pueden acogerse a una moratoria. Solo podrán hacerlo aquellos que demuestren una situación de necesidad económica grave y acreditada, derivada de la circunstancia excepcional que motivó la moratoria, como la pérdida de empleo o una reducción sustancial de ingresos.

Sí, al aprobarse una moratoria hipotecaria, suele establecerse un plazo máximo para que los deudores interesados presenten su solicitud. Es fundamental consultar la norma específica para conocer esta fecha límite y asegurarse de realizar la solicitud a tiempo.

Primero, debes consultar la ley que regula la moratoria para verificar si cumples los requisitos. Si es así, el siguiente paso es acudir a tu entidad financiera para solicitar formalmente la moratoria, aportando la documentación que acredite tu situación.

Si tu entidad financiera aprueba la moratoria, firmarás dos documentos principales: uno que detalla las condiciones de la modificación temporal de tu préstamo hipotecario y una declaración responsable en la que autorizas al banco a realizar los trámites necesarios para formalizarla.

Una vez firmada la documentación, el banco suele delegar en una gestoría para que tramite la escritura pública de novación hipotecaria ante notario y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. La notaría verificará la documentación y preparará la escritura para la firma por un representante del banco.

No, como deudor hipotecario, no necesitas desplazarte a la Notaría para firmar la escritura de la moratoria. Al firmar los documentos con tu banco, ya has delegado en ellos la facultad de realizar todos los trámites necesarios para formalizar y registrar la operación.

El coste de la escritura de la moratoria hipotecaria y su inscripción en el Registro de la Propiedad es asumido íntegramente por la entidad financiera. Tú, como deudor, no tendrás que abonar ninguna cantidad por estos conceptos.

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Paso 5

Legislación aplicable a las Moratorias

En el caso de las moratorias concedidas en el contexto de la pandemia de COVID-19, es imprescindible atender a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Para las moratorias aprobadas con el objetivo de mitigar los efectos del fenómeno volcánico en la isla de La Palma, la normativa de referencia es el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.
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