Nombramiento de tutor

Paso 1

¿Qué es un nombramiento de tutor ante notario?

El nombramiento de tutor ante notario es un acto jurídico fundamental que le permite designar de forma anticipada quién se encargará del cuidado y la representación de sus hijos menores de edad en caso de fallecimiento o incapacidad para ejercer la patria potestad. Se trata de un documento notarial que ofrece la máxima seguridad y validez legal a su voluntad, garantizando la protección de sus hijos.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

Se requiere el Documento Nacional de Identidad (DNI) original y en vigor de los progenitores. Este documento acredita la identidad de los padres y es fundamental para la formalización de diversos trámites notariales, asegurando la validez y seguridad jurídica de las actuaciones.

El Libro de Familia original es un documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita las relaciones de parentesco y los hechos vitales (nacimiento, matrimonio, defunciones) de una unidad familiar. Es indispensable para acreditar la filiación y la existencia de hijos menores de edad, especialmente en trámites notariales como el nombramiento tutelar.

Paso 3

¿Cuánto cuesta el servicio de nombramiento de tutor?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un tutor es la persona designada para cuidar y representar a un menor de edad o a una persona con capacidad judicial mermada, cuando sus progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad. Su función principal es velar por el bienestar del tutelado, asegurando su desarrollo personal, cuidado y representación en actos jurídicos.

El nombramiento formal del tutor siempre lo realiza un Juez en una sentencia judicial. Sin embargo, la voluntad de los padres expresada en testamento o en una escritura pública de nombramiento de tutor será tenida en cuenta por el Juez, salvo justificación en contra.

La delación voluntaria se refiere a la designación que los progenitores hacen de la persona que desean que sea tutor de sus hijos. El Juez debe respetar esta voluntad, siempre que se haya manifestado formalmente en un testamento o en una escritura pública de nombramiento de tutor.

Otorgar una escritura pública de nombramiento de tutor ante notario te permite elegir libremente quién quieres que cuide de tus hijos y establecer las normas de esa tutela, como remuneración o facultades. El juez respetará tu elección, garantizando que se cumplan tus directrices.

Es crucial porque, a diferencia de un testamento que solo aplica tras el fallecimiento, una escritura de nombramiento de tutor permite designar a alguien para el caso de que, por enfermedad o accidente, los padres pierdan su capacidad para cuidar de sus hijos mientras aún viven.

Si los progenitores designan tutores distintos, tendrá preferencia la voluntad del progenitor que haya manifestado su elección en último lugar. Es importante coordinar estas decisiones para evitar conflictos.

Sí, es posible designar uno o varios sustitutos en la escritura de nombramiento de tutor. De esta forma, si la persona elegida en primer lugar no pudiera o no quisiera aceptar el cargo, los sustitutos nombrados podrán hacerlo en el orden que hayas establecido.

Sí, cuando se otorga una escritura de nombramiento de tutor, esta designación se comunica al Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios. Esto asegura que, si fuera necesario, se pueda consultar y verificar tu voluntad.

Generalmente, el cargo de tutor recae en una sola persona. No obstante, la ley permite designar a dos personas conjuntamente, o que el cónyuge o pareja del tutor también participe en el ejercicio de la tutela, e incluso separar el cuidado personal de la administración del patrimonio.

Aunque en algunas comunidades autónomas el cargo se considera gratuito, al otorgar una escritura de nombramiento de tutor puedes establecer reglas sobre su posible retribución. En cualquier caso, el tutor tiene derecho al reembolso de gastos y a ser indemnizado por daños.

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Paso 5

Legislación aplicable al nombramiento de tutor

La regulación del nombramiento de tutor se encuentra principalmente en el Código Civil español, en sus artículos 215 y siguientes. Para la normativa civil catalana, consulte el Libro II del Código Civil de Cataluña, artículos 222-1 y siguientes. En materia de Registro Civil, es de aplicación la nueva Ley del Registro Civil. Respecto al procedimiento judicial para el nombramiento del tutor, se remite a los artículos 43 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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