Matrimonio

Paso 1

¿Qué es el matrimonio civil ante notario?

El matrimonio civil constituye una institución jurídica fundamental que establece una comunidad de vida plena entre dos personas, independientemente de su sexo. Esta unión genera un conjunto de derechos y deberes recíprocos para los cónyuges, tales como el respeto mutuo, la fidelidad, la ayuda y socorro mutuo, y la actuación en interés de la familia.

Formalizar su matrimonio ante notario garantiza la plena validez legal del acto, conforme a la legislación vigente.

Paso 2

¿Qué documentación es necesaria para el matrimonio?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial acreditativo de la identidad de los ciudadanos españoles. Es indispensable presentarlo en vigor para cualquier trámite que requiera identificación fehaciente, como acudir a una notaría. Los ciudadanos extranjeros deberán aportar su pasaporte original y en vigor, siendo recomendable presentar también el NIE si dispusieran de él.

Los dos testigos mayores de edad son personas que, sin interés directo en el asunto, comparecen ante notario para dar fe de la veracidad de hechos o declaraciones. Su presencia es fundamental para dotar de mayor seguridad jurídica al documento, garantizando la identidad y capacidad de los comparecientes. Deben presentar su DNI o NIE en vigor.

Paso 3

¿Cuánto cuesta el matrimonio notarial y cómo se calcula?

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Paso 4

Preguntas frecuentes sobre el matrimonio

Pueden casarse personas mayores de edad o menores emancipados, de distinto o igual sexo, siempre que no estén casados previamente y no tengan parentesco cercano que lo impida por ley, como hermanos o padres e hijos. En algunos casos de parentesco o condena penal previa, un juez puede conceder una dispensa para permitir el matrimonio.

Los cónyuges deciden juntos dónde vivirán. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos puede pedirle a un juez que lo decida pensando en el bienestar de la familia.

La vida familiar la dirigen ambos cónyuges de mutuo acuerdo, priorizando el interés de todos. Cualquiera puede atender los gastos y necesidades diarias, y ambos deben contribuir a los gastos familiares según sus posibilidades, incluyendo el trabajo doméstico. Deben informarse mutuamente sobre la gestión de los bienes familiares.

Ningún cónyuge puede vender, hipotecar o disponer de la vivienda familiar sin el consentimiento del otro, incluso si es de su propiedad exclusiva. Si se hace sin permiso, el cónyuge que no consintió puede pedir que se anule el acto en un plazo de 4 años.

Al casarse, los cónyuges obtienen beneficios como la posibilidad de acceder a prestaciones de viudedad, derechos sucesorios como el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria, la subrogación en contratos de alquiler, ventajas fiscales como la tributación conjunta en IRPF y permisos laborales remunerados por matrimonio o fallecimiento del cónyuge.

Al casarse, las relaciones económicas entre los cónyuges se rigen por un régimen económico matrimonial. Este régimen determina cómo se administran los bienes, a quién pertenecen los bienes actuales y futuros, y los derechos de cada uno en caso de disolución del matrimonio.

En Cataluña, existen la separación de bienes, donde cada uno administra y dispone libremente de sus bienes; la participación en las ganancias, donde al separarse se comparte la mitad del incremento patrimonial del otro; y la comunidad de bienes, donde las ganancias y bienes comunes pertenecen a ambos. Existen otros regímenes específicos en Cataluña y, según la vecindad civil, pueden aplicarse otros regímenes.

El régimen económico matrimonial se elige mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales. Si no se elige nada, se aplica el régimen legal supletorio de separación de bienes en Cataluña. Para otras vecindades civiles, se aplican sus regímenes correspondientes.

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo donde los cónyuges o futuros cónyuges fijan su régimen económico matrimonial. También pueden hacerse donaciones, establecer otros pactos lícitos o acordar cómo gestionar una posible ruptura.

El procedimiento para casarse consta de tres fases: tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil o ante Notario, celebrar el matrimonio ante la autoridad elegida y, finalmente, inscribir el matrimonio en el Registro Civil.

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Paso 5

Legislación aplicable al matrimonio civil

La formalización del matrimonio civil ante notario se rige por un marco legal específico que asegura su validez y efectos jurídicos. La normativa principal incluye:1. Código Civil español: Artículos 49 y siguientes.2. Código Civil de Cataluña: Para los matrimonios que se rijan por esta normativa, véanse los artículos 231-2 y siguientes del Libro Segundo.3. Ley del Registro Civil y su Reglamento de desarrollo: Artículos 58 y siguientes, que regulan el procedimiento de tramitación e inscripción en el Registro Civil.4. Circular de obligado cumplimiento del Consejo General del Notariado 1/2021, de 24 de abril: Relativa a la tramitación de los expedientes matrimoniales.
Paso 6

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