Emancipación

Paso 1

¿Qué es la emancipación?

La emancipación es la figura jurídica que permite a un menor de edad, una vez alcanzada la edad de dieciséis años, gozar de la capacidad para administrar su propia persona y patrimonio. Esta facultad se equipara, en gran medida, a la de una persona mayor de edad, si bien existen ciertas limitaciones establecidas por la ley.

Permite al menor realizar actos jurídicos que, de no estar emancipado, requerirían el consentimiento de sus progenitores o tutores. Es un paso importante hacia la independencia legal y patrimonial.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

El Libro de Familia original es un documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita las relaciones de parentesco y los hechos vitales (nacimiento, matrimonio, defunciones) de una unidad familiar. Es indispensable para acreditar la filiación y la existencia de hijos menores de edad, especialmente en trámites notariales como el nombramiento tutelar.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad a emancipar, con edad comprendida entre los 16 y 18 años, es el documento acreditativo de su identidad. Es imprescindible presentarlo en la notaría, en vigor y en su formato original, para que el menor pueda comparecer y consentir personalmente su emancipación junto a sus progenitores.

Paso 3

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Paso 4

Preguntas frecuentes

La emancipación es un paso legal que permite a un menor de edad, que aún no ha cumplido los 18 años, tener una capacidad de actuación jurídica similar a la de un adulto, pudiendo realizar por sí mismo muchos actos y negocios legales sin necesidad de que sus padres o tutores intervengan.

La emancipación se regula principalmente en el Código Civil español, en sus artículos 314 y siguientes. En comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña, existen normativas específicas en sus respectivos códigos civiles.

Un menor emancipado puede llevar a cabo gran parte de los actos jurídicos como si fuera mayor de edad. Sin embargo, para decisiones de gran importancia patrimonial o personal, la ley exige que cuente con la asistencia o el consentimiento de un adulto mayor de edad para complementar su capacidad.

Existen dos vías principales para la emancipación: la primera es por el consentimiento de los padres o tutores legales, formalizada comúnmente ante notario; la segunda es por concesión judicial, especialmente cuando la convivencia familiar es imposible o muy difícil.

Para emanciparse con el consentimiento de los progenitores o tutor, el menor debe tener al menos 16 años, y tanto el menor como quienes ejerzan la patria potestad o tutela deben dar su consentimiento. Si es por tutela, se requiere además autorización judicial e informe del Ministerio Fiscal.

La emancipación por consentimiento se formaliza mediante una escritura pública ante notario o a través de una comparecencia en el Registro Civil. La vía notarial suele ser más ágil y ofrece asesoramiento experto desde el primer momento.

La escritura de emancipación será firmada por los padres o el tutor del menor, así como por el propio menor que se emancipa, formalizando así el acuerdo de voluntades.

No, una vez que la emancipación se ha concedido y formalizado, es un estado jurídico irrevocable. Los padres o tutores no pueden dar marcha atrás a esta decisión.

La emancipación se inscribe en el Registro Civil para que tenga plena validez frente a terceros. Hasta que no se realiza esta inscripción, sus efectos frente a otras personas pueden no ser reconocidos.

Un menor emancipado necesitará la asistencia de un adulto en actos importantes como vender o hipotecar inmuebles, enajenar o gravar valores, renunciar a herencias o donaciones, o avalar deudas ajenas. También para operaciones bancarias de gran envergadura o para ser socio de ciertas empresas.

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Paso 5

Legislación aplicable

La normativa que regula la emancipación se encuentra principalmente en el Código Civil español, en sus artículos 314 a 324. En el ámbito de Cataluña, se estará a lo dispuesto en los artículos 211-7 y siguientes del Libro II del Código Civil de Cataluña. La inscripción de la emancipación en el Registro Civil se rige por la Ley del Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.
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