Disolución de una Pareja de Hecho

Paso 1

¿Qué es la disolución de una pareja de hecho?

La disolución de una pareja de hecho, también conocida como pareja estable, se formaliza mediante un acta notarial que acredita el cese de la convivencia y de la relación.

Este trámite puede ser llevado a cabo de dos maneras: de mutuo acuerdo, con la comparecencia de ambos miembros de la pareja ante el notario, o de forma unilateral por uno de los miembros, notificando formalmente al otro la intención de disolver la relación.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita para la disolución?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

La copia auténtica de la escritura de constitución de la pareja estable es un documento público que acredita formalmente la existencia y los términos de vuestra unión de hecho. Esencial para trámites legales y administrativos, como herencias, pensiones o beneficios fiscales, su validez no caduca y se obtiene ante notario. Se recomienda conservar este documento junto a su original.

Paso 3

¿Cuál es el coste aproximado del servicio notarial?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Una pareja estable es una unión de dos personas, sin importar su género, que comparten una relación sentimental duradera y conviven, formando una comunidad de vida similar a la matrimonial.

La regulación de las parejas estables en Cataluña se encuentra principalmente en los artículos 234-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Pueden constituirse como pareja estable aquellas personas que mantengan una relación sentimental duradera con convivencia y cumplan uno de estos requisitos: haber convivido más de dos años ininterrumpidos, tener un hijo en común o formalizar la relación mediante escritura pública.

La inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña es voluntaria, pero muy recomendable para mayor seguridad jurídica y para acceder a ciertos derechos, como la pensión de viudedad. Si formalizáis la pareja en escritura pública, el notario puede gestionar la inscripción telemáticamente a vuestra solicitud.

Una pareja estable se extingue por el cese de la convivencia, el fallecimiento de uno de los miembros, el matrimonio de cualquiera de ellos, por acuerdo mutuo formalizado en escritura pública o por la voluntad unilateral de uno de los miembros comunicada fehacientemente al otro.

Si hay mutuo acuerdo y no hay hijos menores ni bienes en disputa, la vía más ágil es una escritura pública ante notario. En caso de fallecimiento o matrimonio, se notifica al Registro de Parejas Estables. Si uno de los miembros decide unilateralmente la disolución, se requiere comunicación fehaciente al otro y, si se opta por escritura pública, se necesitará su domicilio para notificarle. El cese de la convivencia también puede acreditarse ante notario o en el Registro, aportando certificados de empadronamiento.

Podéis pactar los efectos económicos de la extinción antes o durante la disolución, siempre que no sea contrario a la ley. Si no hay acuerdo, se puede someter a aprobación judicial, del Letrado de la Administración de Justicia o de un notario, especialmente si hay hijos comunes. Ante la falta de acuerdo, un juez resolverá.

Sí, la ley catalana prevé la posibilidad de reclamar una compensación económica por razón de trabajo o una prestación alimentaria si se cumplen los requisitos legales establecidos para cada caso.

Se deberá abonar si un miembro ha dedicado sustancialmente más tiempo a las tareas domésticas o ha trabajado para el otro sin retribución o con salario insuficiente, y este último ha obtenido un incremento patrimonial al finalizar la convivencia.

Cualquiera de los miembros puede solicitarla si la convivencia ha reducido su capacidad de obtener ingresos o si tiene la guarda de hijos comunes, lo que disminuye su capacidad para generar ingresos.

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Paso 5

Legislación aplicable

En relación con las parejas estables en el ámbito de Cataluña, la normativa civil aplicable se encuentra en los artículos 234-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña. La regulación del Registro de Parejas Estables en Cataluña está detallada en la ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas Estables de Cataluña.
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