Autocuratela

Paso 1

¿Qué es la Autocuratela?

La autocuratela es un instrumento notarial de previsión que le permite designar, de forma anticipada, a la persona que usted desea que le asista en la gestión de sus asuntos y en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta designación se hará efectiva únicamente en el supuesto de que, en el futuro, una enfermedad o circunstancia sobrevenida le impida gobernarse por sí mismo.

Mediante este documento, usted expresa su voluntad sobre quién deberá ejercer las funciones de curador, garantizando así que una persona de su confianza sea la encargada de velar por sus intereses y bienestar en caso de necesidad.

Paso 2

¿Qué documentación necesito?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial acreditativo de la identidad de los ciudadanos españoles. Es indispensable presentarlo en vigor para cualquier trámite que requiera identificación fehaciente, como acudir a una notaría. Los ciudadanos extranjeros deberán aportar su pasaporte original y en vigor, siendo recomendable presentar también el NIE si dispusieran de él.

Nombre, apellidos, número de Documento nacional de identidad, domicilio y, en su caso, datos de contacto (como teléfono o email).

Paso 3

¿Cuánto cuesta el servicio?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

La curatela es un sistema de apoyo legal diseñado para ayudar a personas con discapacidad o que, por enfermedad o accidente, ven mermadas sus capacidades. Su finalidad es garantizar que sus intereses personales y patrimoniales sean atendidos adecuadamente, nombrando a un curador que vele por ellos.

El curador es la persona designada por un juez para asistir a quien necesita apoyo en el ejercicio de sus derechos. Su función es proteger y gestionar los intereses personales y patrimoniales de la persona, siguiendo las directrices establecidas en la resolución judicial.

La curatela se constituye mediante un proceso judicial iniciado por la persona interesada, familiares o el Ministerio Fiscal. Un juez, tras evaluar la situación, dictará una resolución motivada para nombrar al curador, determinando el alcance de sus funciones.

La autocuratela es un documento notarial donde una persona mayor de edad propone quién desea que sea su curador en el futuro. Esta propuesta vincula al juez, quien deberá nombrarla salvo circunstancias excepcionales, priorizando así la voluntad de la persona.

La principal ventaja de la autocuratela es asegurar que sea una persona de tu confianza quien te asista, conociendo tus preferencias y valores. Esto evita que, en ausencia de tu designación, un juez nombre a alguien que no se ajuste a tus deseos o necesidades.

Sí, mediante la escritura de autocuratela, puedes designar una o varias personas para que ejerzan como tu curador. Esta designación vincula al juez, a menos que existan motivos graves y desconocidos que lo impidan, permitiéndote también excluir personas o establecer reglas específicas.

Sí, en la escritura de autocuratela puedes designar sustitutos. Si la persona elegida en primer lugar no pudiera o no quisiera asumir el cargo, los sustitutos propuestos podrán hacerlo, garantizando la continuidad del apoyo.

Sí, la ley permite delegar en tu cónyuge o en otra persona la elección de tu curador, siempre que esa persona designada provenga de la lista de candidatos que tú mismo hayas establecido en la escritura de autocuratela.

Sí, el notario que autorice la escritura de autocuratela la comunicará de oficio al Registro Civil para su debida inscripción, asegurando su constancia oficial.

Absolutamente. Puedes nombrar a varios curadores, especialmente si deseas separar las funciones de cuidado de la persona y la administración de tus bienes, adaptando el nombramiento a tus necesidades.

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Paso 5

Legislación aplicable

La autocuratela se fundamenta en la normativa civil vigente. En el Código Civil se contemplan disposiciones relevantes a partir de su artículo 268. Para el ámbito del Derecho Civil de Cataluña, se remite a los artículos 226-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña. En materia de Registro Civil, la Ley del Registro Civil establece los procedimientos y requisitos. Asimismo, en relación con la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, se deben tener en cuenta los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Paso 6

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