Acta de notificación

Paso 1

¿Qué es un Acta Notarial de Notificación?

El Acta Notarial de Notificación es un instrumento público a través del cual un Notario interviene para hacer constar de manera fehaciente que una determinada información o decisión ha sido comunicada a una persona. Su finalidad principal es garantizar que dicha comunicación se ha realizado y que queda debidamente acreditada, proporcionando seguridad jurídica a las partes involucradas.

Mediante la intervención del Notario, se asegura la exactitud de la fecha, hora y contenido de la comunicación, así como la identidad del destinatario y la forma en que se ha efectuado la notificación. Esto confiere a la notificación un carácter probatorio irrefutable, útil en situaciones donde la certeza de la comunicación es fundamental.

Paso 2

¿Qué documentación y datos necesito aportar?

Este documento es la prueba fehaciente de que se ha realizado una notificación o requerimiento oficial a una persona específica. Su propósito es acreditar la entrega y el contenido del mismo, sirviendo como garantía legal para ambas partes. Para su validez, el documento original debe ser aportado y su contenido debe ser claro y preciso.

Este documento es la indicación precisa del lugar, fecha y hora en que el Notario debe personarse para efectuar una notificación. Es fundamental para garantizar la validez y eficacia del acto de notificación, asegurando que el requerido esté debidamente informado y que la diligencia se realice en el momento y sitio acordados. La información proporcionada debe ser clara, completa y suficiente para la correcta ejecución por parte del fedatario público.

Paso 3

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un acta de notificación es una herramienta oficial que permite requerir a un Notario para que entregue un documento importante a una persona específica en un lugar concreto. Su objetivo es asegurar que el destinatario reciba la información y que quede constancia fehaciente de esta entrega y su conocimiento.

Sí, las actas de notificación a menudo se denominan actas de notificación y requerimiento, ya que permiten no solo informar sino también solicitar al destinatario que realice o deje de realizar una acción determinada.

Sirve para trasladar de forma oficial una decisión o información a un destinatario a través de un Notario. Esto genera seguridad jurídica, ya que se prueba que la persona ha sido informada o requerida, evitando futuras dudas sobre su conocimiento.

Su utilidad es muy amplia: desde notificar la revocación de poderes, reclamar deudas extrajudicialmente, comunicar extinciones contractuales, hasta requerir el cese de conductas molestas o ilícitas en ámbitos vecinales o empresariales.

La entrega puede realizarse de dos maneras: mediante el envío de una cédula o carta por correo certificado con acuse de recibo, o a través de la personación del Notario en el domicilio o lugar indicado.

Si el Notario entrega la notificación o requerimiento, se dejará constancia en una cédula firmada por ambos, que incluirá el texto exacto de lo comunicado y el derecho del requerido a contestar.

Sí, si el destinatario no se encuentra, el Notario puede entregar la notificación a un familiar, empleado o al portero, siempre que quede constancia de quién ha recibido el documento y se haga en sobre cerrado para salvaguardar la confidencialidad.

Si el destinatario se niega a recibir la cédula o presta resistencia, el Notario dejará constancia de ello en el acta, y se considerará que la notificación se ha realizado válidamente a efectos legales.

Si el Notario no halla ni al destinatario ni a ninguna otra persona, deberá enviar la cédula por correo certificado con acuse de recibo o por otro medio que garantice la entrega fehaciente.

Sí, la entrega puede efectuarse en un lugar distinto al designado si el destinatario se muestra conforme y es debidamente identificado por el Notario, incluso si se localiza a la persona en otro sitio.

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Paso 5

Marco Legislativo del Acta de Notificación

La Ley del Notariado, en su artículo 17, establece de manera general la facultad del Notario para extender y autorizar Actas. Por su parte, el Reglamento Notarial, en concreto en sus artículos 201 a 206, regula de forma detallada los procedimientos y requisitos específicos para la formalización de las Actas Notariales de Notificación.
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