Sustitución de poder
¿Qué es una Sustitución de Poder Notarial?
La sustitución de un poder notarial es un acto formalizado ante notario por el cual la persona que ostenta facultades en virtud de un poder otorgado por otra (el poderdante) decide transferir esas mismas facultades a un tercero. A través de este documento, el apoderado original deja de tener la capacidad de actuar en nombre y representación del poderdante, cediendo dichas facultades al nuevo designado, conocido como sustituto.
En consecuencia, será este sustituto quien, a partir de la formalización de la escritura de sustitución, asumirá la titularidad de las facultades delegadas y podrá ejercerlas en nombre y representación del poderdante original. Es un mecanismo que permite modificar o renovar la persona encargada de gestionar asuntos en nombre de otro, siempre bajo la formalidad y seguridad jurídica que ofrece la intervención notarial.
¿Qué documentación se requiere?
Particular (o persona física)
Documentación necesaria para nacional:
- Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
Documentación necesaria para extranjeros:
- Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor
Importante
Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
Empresa (o persona jurídica)
Documentación necesaria:
- Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
- Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
- Constitución de la sociedad: Copia auténtica
- Acta de titularidad real: Copia auténtica
En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:
- El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
- La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
- Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)
Aviso importante
Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
¿Cuánto cuesta la Sustitución de Poder Notarial?
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente una sustitución de poder?
Una sustitución de poder es el documento notarial por el cual quien tiene un poder (el «sustituyente») cede sus facultades a otra persona (el «sustituto»), para que sea esta última quien represente al poderdante original. Es decir, el apoderado original deja de ejercer esas funciones y las asume un nuevo representante, actuando en nombre de la persona que otorgó el poder inicial.
¿Para qué sirve realizar una sustitución de poder?
Sirve para mantener la validez y utilidad de un poder cuando el apoderado original no puede o no desea ejercer las facultades conferidas. Permite que otra persona designada por el apoderado original, y aceptada por el poderdante, continúe actuando en representación del poderdante, evitando así la necesidad de revocar el poder y otorgar uno nuevo.
¿Cuándo es posible otorgar una sustitución de poder?
La sustitución de poder es posible si el poderdante no la ha prohibido expresamente en el poder original. Si está permitida, se puede realizar sin inconvenientes. Si el poder original no menciona nada sobre la sustitución, el poderdante deberá autorizarla expresamente, ya sea en el mismo acto de la sustitución o posteriormente.
¿Debe el apoderado original informar al poderdante de la sustitución?
Sí, el apoderado que sustituye el poder tiene la obligación de notificar fehacientemente al poderdante. Esto es fundamental para que el poderdante sepa quién está actuando en su nombre y para que, si lo desea, pueda revocar el poder con conocimiento de las sustituciones realizadas.
¿Si el poder se otorgó en una notaría y la sustitución en otra, hay que avisar entre notarios?
Sí, si la sustitución se formaliza ante un notario distinto al que autorizó el poder original, el notario que autoriza la sustitución debe notificarlo al primer notario. Este trámite se realiza de oficio por las oficinas notariales y los interesados no deben realizar ninguna gestión adicional.
¿Si sustituyo un poder, ¿conservo las facultades que me otorgaron?
No, la sustitución de poder implica que el apoderado sustituyente cede completamente las facultades que le fueron conferidas al sustituto. A diferencia de otras figuras como el subapoderamiento, en la sustitución el apoderado original deja de tener esas facultades.
¿Qué precauciones debo tomar al permitir la sustitución de un poder?
Al permitir la sustitución, se debe reflexionar profundamente, ya que se delegan las facultades en una tercera persona, no en quien se eligió inicialmente. Es recomendable considerar quién podría ser el sustituto y, si es posible, limitar las opciones para evitar sorpresas o perjuicios patrimoniales al poderdante.
¿Qué tipo de actos puedo realizar con un poder sustituido?
Con un poder sustituido, el sustituto podrá realizar los mismos actos y negocios jurídicos que estaban previstos en el poder original, ya sea este general o especial. La única diferencia es que ahora es el sustituto quien ejerce la representación del poderdante.
¿Qué ocurre con los actos realizados por el sustituto?
Si la sustitución se realizó sin la debida autorización o contra una prohibición expresa del poderdante, los actos del sustituto serán nulos. Si la sustitución está permitida y el poderdante la ratifica, aunque sea tácitamente, los actos del sustituto serán válidos y eficaces.
¿Qué responsabilidad tiene el apoderado original si la sustitución se hace mal?
Si la sustitución se realiza correctamente, el apoderado sustituyente no tiene responsabilidad. Sin embargo, si se sustituye el poder a pesar de la prohibición del poderdante, o si el sustituto es notoriamente incapaz o insolvente, el sustituyente responderá de la gestión del sustituto.
Legislación aplicable a la Sustitución de Poder
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