Sustitución de poder

Paso 1

¿Qué es una Sustitución de Poder Notarial?

La sustitución de un poder notarial es un acto formalizado ante notario por el cual la persona que ostenta facultades en virtud de un poder otorgado por otra (el poderdante) decide transferir esas mismas facultades a un tercero. A través de este documento, el apoderado original deja de tener la capacidad de actuar en nombre y representación del poderdante, cediendo dichas facultades al nuevo designado, conocido como sustituto.

En consecuencia, será este sustituto quien, a partir de la formalización de la escritura de sustitución, asumirá la titularidad de las facultades delegadas y podrá ejercerlas en nombre y representación del poderdante original. Es un mecanismo que permite modificar o renovar la persona encargada de gestionar asuntos en nombre de otro, siempre bajo la formalidad y seguridad jurídica que ofrece la intervención notarial.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

Documentación necesaria para nacional:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor

Documentación necesaria para extranjeros:

  • Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor

Importante

Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Documentación necesaria:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
  • Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
  • Constitución de la sociedad: Copia auténtica
  • Acta de titularidad real: Copia auténtica

En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:

  • El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
  • La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
  • NIF español de la empresa extranjera.
  • Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)

Aviso importante

Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Paso 3

¿Cuánto cuesta la Sustitución de Poder Notarial?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Una sustitución de poder es el documento notarial por el cual quien tiene un poder (el «sustituyente») cede sus facultades a otra persona (el «sustituto»), para que sea esta última quien represente al poderdante original. Es decir, el apoderado original deja de ejercer esas funciones y las asume un nuevo representante, actuando en nombre de la persona que otorgó el poder inicial.

Sirve para mantener la validez y utilidad de un poder cuando el apoderado original no puede o no desea ejercer las facultades conferidas. Permite que otra persona designada por el apoderado original, y aceptada por el poderdante, continúe actuando en representación del poderdante, evitando así la necesidad de revocar el poder y otorgar uno nuevo.

La sustitución de poder es posible si el poderdante no la ha prohibido expresamente en el poder original. Si está permitida, se puede realizar sin inconvenientes. Si el poder original no menciona nada sobre la sustitución, el poderdante deberá autorizarla expresamente, ya sea en el mismo acto de la sustitución o posteriormente.

Sí, el apoderado que sustituye el poder tiene la obligación de notificar fehacientemente al poderdante. Esto es fundamental para que el poderdante sepa quién está actuando en su nombre y para que, si lo desea, pueda revocar el poder con conocimiento de las sustituciones realizadas.

Sí, si la sustitución se formaliza ante un notario distinto al que autorizó el poder original, el notario que autoriza la sustitución debe notificarlo al primer notario. Este trámite se realiza de oficio por las oficinas notariales y los interesados no deben realizar ninguna gestión adicional.

No, la sustitución de poder implica que el apoderado sustituyente cede completamente las facultades que le fueron conferidas al sustituto. A diferencia de otras figuras como el subapoderamiento, en la sustitución el apoderado original deja de tener esas facultades.

Al permitir la sustitución, se debe reflexionar profundamente, ya que se delegan las facultades en una tercera persona, no en quien se eligió inicialmente. Es recomendable considerar quién podría ser el sustituto y, si es posible, limitar las opciones para evitar sorpresas o perjuicios patrimoniales al poderdante.

Con un poder sustituido, el sustituto podrá realizar los mismos actos y negocios jurídicos que estaban previstos en el poder original, ya sea este general o especial. La única diferencia es que ahora es el sustituto quien ejerce la representación del poderdante.

Si la sustitución se realizó sin la debida autorización o contra una prohibición expresa del poderdante, los actos del sustituto serán nulos. Si la sustitución está permitida y el poderdante la ratifica, aunque sea tácitamente, los actos del sustituto serán válidos y eficaces.

Si la sustitución se realiza correctamente, el apoderado sustituyente no tiene responsabilidad. Sin embargo, si se sustituye el poder a pesar de la prohibición del poderdante, o si el sustituto es notoriamente incapaz o insolvente, el sustituyente responderá de la gestión del sustituto.

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Paso 5

Legislación aplicable a la Sustitución de Poder

La figura de la sustitución de poder se rige por diversas normativas. En el ámbito del Derecho Civil estatal, el contrato de mandato se regula en los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. La posibilidad de sustitución dentro de este contrato se contempla específicamente en el artículo 1721 del Código Civil. Asimismo, la obligación del apoderado de rendir cuentas al poderdante y de notificarle cualquier sustitución efectuada se establece en el artículo 1720 del Código Civil. El artículo 1721 del Código Civil también aborda las consecuencias de la nulidad de los actos del sustituto cuando la sustitución esté expresamente prohibida por el poderdante. Además, este mismo artículo regula la responsabilidad del apoderado si la sustitución se realiza contra expresa prohibición o si el sustituto es notoriamente incapaz o insolvente. En cuanto a la acreditación de la representación en actos o contratos formales, los artículos 166 y 197 del Reglamento Notarial son de aplicación, refiriéndose a escrituras públicas y pólizas intervenidas por Notario, respectivamente. Finalmente, el artículo 178 del Reglamento Notarial establece la obligación del Notario que autoriza la sustitución de comunicar dicha circunstancia al Notario que autorizó la escritura original. En el ámbito del Derecho Civil catalán, la regulación del mandato se encuentra en los artículos 622-21 y siguientes del Libro VI del Código Civil de Cataluña.
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