Renuncia de poder

Paso 1

¿Qué es la Renuncia de Poder Notarial?

La Renuncia de Poder Notarial es el acto formal y voluntario por el cual una persona, que ha sido facultada previamente mediante un poder notarial para actuar en nombre y representación de otra (el poderdante), decide poner fin a dicha representación. Mediante este documento, el apoderado manifiesta su voluntad de dejar de ostentar las facultades que le fueron conferidas, cesando así su capacidad para realizar actos o negocios jurídicos en nombre del poderdante.

Es un procedimiento esencial para la seguridad jurídica y la claridad en las relaciones representativas, permitiendo al apoderado desvincularse de las responsabilidades y obligaciones inherentes al mandato otorgado, y al poderdante conocer la extinción de dicha representación.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

Documentación necesaria para nacional:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor

Documentación necesaria para extranjeros:

  • Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor

Importante

Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Documentación necesaria:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
  • Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
  • Constitución de la sociedad: Copia auténtica
  • Acta de titularidad real: Copia auténtica

En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:

  • El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
  • La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
  • NIF español de la empresa extranjera.
  • Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)

Aviso importante

Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Paso 3

¿Cuánto cuesta la Renuncia de Poder?

Para solicitar un presupuesto o conocer cuánto cuesta realizar el trámite, ponte en contacto con nosotros y solventaremos todas tus dudas.
Paso 4

Preguntas frecuentes

Renunciar a un poder notarial significa que la persona que tiene facultades para actuar en nombre de otra (el apoderado) decide dejar de tenerlas. Es como decir: «ya no quiero ni puedo seguir haciendo gestiones en tu nombre».

Sirve para que el apoderado deje de tener la capacidad legal de actuar en nombre del poderdante, finalizando así su responsabilidad. Es una forma formal de comunicar que ya no ejercerá esas funciones representativas.

Sí, puedes renunciar a cualquier poder notarial, ya sea uno muy general que abarca muchos asuntos o uno específico para realizar una única gestión.

No, puedes renunciar a tu poder notarial en cualquier momento que lo desees, sin ningún tipo de limitación.

Debes informar al poderdante de tu renuncia y, si el poder se basaba en un contrato, podrías tener que seguir actuando hasta que el poderdante encuentre a alguien que te sustituya para evitarle perjuicios, salvo que tu renuncia se deba a que no puedes seguir sin un daño grave para ti.

No, la renuncia a un poder es una decisión personal y libre del apoderado. No necesitas justificar ni acreditar ningún motivo concreto para hacerlo.

Si el poder original se otorgó ante notario mediante escritura pública, deberás acudir a un notario para formalizar tu renuncia también a través de una escritura pública de renuncia de poder.

Sí, puedes ir a la notaría que prefieras en España. Si no es la misma donde se otorgó el poder original, el notario se encargará de comunicarlo al notario titular de ese protocolo.

La escritura de renuncia de poder solo la firma el apoderado que desea renunciar. El poderdante no necesita acudir a la notaría.

Sí, es fundamental que el apoderado informe al poderdante de su renuncia para que este pueda proteger sus intereses y organizar su representación. Además, la ley puede exigir que sigas gestionando hasta que se nombre a un sustituto.

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Paso 5

Legislación aplicable

La renuncia de un poder notarial encuentra su fundamento legal en el Código Civil. En concreto, la regulación general del contrato de mandato se halla en los artículos 1709 y siguientes. Para los supuestos de extinción del apoderamiento, es de aplicación el artículo 1732 del Código Civil. La renuncia específica por parte del mandatario o apoderado está contemplada en los artículos 1736 y 1737 del mismo cuerpo legal. Adicionalmente, en Cataluña, la regulación del mandato en el ámbito del Derecho Civil catalán se encuentra en los artículos 622-21 y siguientes del Libro VI del Código Civil de Cataluña.
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