Poder especial
¿Qué es un Poder Notarial Especial?
Un Poder Notarial Especial es un documento público formalizado ante Notario en el que una persona, el poderdante, otorga facultades específicas a otra persona, el apoderado, para que actúe en su nombre y representación. Estas facultades se detallan de forma precisa en la propia escritura del poder y pueden abarcar la realización de actos, negocios o contratos concretos.
Este instrumento legal es fundamental para garantizar que los intereses del poderdante sean defendidos y gestionados adecuadamente por el apoderado, otorgando seguridad jurídica a todas las partes involucradas y validando la representación del apoderado en cualquier actuación necesaria.
¿Qué documentación necesito?
Particular (o persona física)
Documentación necesaria para nacional:
- Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
Documentación necesaria para extranjeros:
- Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor
Importante
Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
Empresa (o persona jurídica)
Documentación necesaria:
- Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
- Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
- Constitución de la sociedad: Copia auténtica
- Acta de titularidad real: Copia auténtica
En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:
- El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
- La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
- Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
- Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)
Aviso importante
Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Poder Especial?
Un Poder Especial es un documento notarial donde una persona, el poderdante, otorga permiso a otra persona, el apoderado, para realizar un trámite o acto jurídico muy concreto y específico. El apoderado solo podrá actuar para aquello que se detalla en el poder, sin poder salirse de esa actuación concreta, garantizando así tu control.
¿Para qué se utiliza un Poder Especial?
Sirve para que una persona de tu confianza pueda actuar en tu nombre y representación cuando tú no puedes o no quieres hacerlo. Es ideal para gestiones puntuales, como la compraventa de una vivienda o la aceptación de una herencia, permitiendo que el apoderado realice únicamente esa operación específica sin afectar a otros aspectos de tu vida.
¿Qué debo tener en cuenta al otorgar un Poder Especial?
La confianza es fundamental, ya que otorgas facultades a otra persona. Aunque el poder sea especial y limitado, una actuación negligente o malintencionada del apoderado podría causarte perjuicios. Por ello, es crucial reflexionar bien a quién nombras y en qué términos se especifica la actuación permitida.
¿Qué tipo de actos puedo autorizar con un Poder Especial?
Puedes autorizar casi cualquier acto o negocio jurídico lícito que necesites realizar y que no puedas hacer personalmente. Esto incluye desde la administración de un inmueble concreto, la compraventa de bienes, la aceptación de herencias, hasta trámites administrativos específicos o la gestión de cuentas bancarias.
¿Es obligatorio hacer el Poder Especial en escritura pública?
La ley exige que el poder especial conste en escritura pública cuando su finalidad sea administrar bienes, realizar actos que requieran escritura pública o perjudicar a terceros. Aun así, siempre es recomendable hacerlo ante notario para mayor seguridad jurídica y facilitar su uso.
¿Quién puede otorgar un Poder Especial?
Cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad legal y mental, que entienda la trascendencia de sus actos. Es decir, debes tener la capacidad para realizar por ti mismo el acto que estás autorizando a otra persona a hacer.
¿Quién puede ser designado como apoderado?
La persona designada como apoderado debe ser mayor de edad y gozar de plena capacidad legal y mental. Es decir, debe ser alguien en quien confíes y que sea capaz de entender y ejecutar las instrucciones del poder de forma diligente.
¿Puedo nombrar a varias personas como apoderados?
Sí, puedes designar a dos o más apoderados. En la escritura podrás especificar si deben actuar de forma conjunta (mancomunadamente) o si cada uno puede actuar por su cuenta (solidariamente). Si no se indica nada, se entenderá que deben actuar de forma conjunta.
¿Cómo se interpreta un Poder Especial?
Los poderes especiales se interpretan de forma restrictiva y estricta. Esto significa que el apoderado solo podrá realizar exactamente aquello que se especifique de forma clara y expresa en la escritura. Cualquier duda o ambigüedad se resolverá en contra de la actuación del apoderado.
¿Qué son las facultades de autocontratación y contraposición de intereses?
La autocontratación permite al apoderado realizar negocios jurídicos consigo mismo en tu nombre y representación, si así lo autorizas expresamente. La contraposición de intereses autoriza al apoderado a usar el poder incluso si existe un conflicto entre sus intereses y los tuyos, debiendo estar también expresamente contemplado.
Legislación Aplicable
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