Poder especial

Paso 1

¿Qué es un Poder Notarial Especial?

Un Poder Notarial Especial es un documento público formalizado ante Notario en el que una persona, el poderdante, otorga facultades específicas a otra persona, el apoderado, para que actúe en su nombre y representación. Estas facultades se detallan de forma precisa en la propia escritura del poder y pueden abarcar la realización de actos, negocios o contratos concretos.

Este instrumento legal es fundamental para garantizar que los intereses del poderdante sean defendidos y gestionados adecuadamente por el apoderado, otorgando seguridad jurídica a todas las partes involucradas y validando la representación del apoderado en cualquier actuación necesaria.

Paso 2

¿Qué documentación necesito?

Documentación necesaria para nacional:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor

Documentación necesaria para extranjeros:

  • Pasaporte + NIE en vigor: Imprescindible aportar el original y en vigor

Importante

Recordamos que no es necesaria la presencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Únicamente será preciso facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Documentación necesaria:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Imprescindible aportar el original y en vigor
  • Poder notarial o nombramiento del administrador: Copia auténtica donde se acredite la representación
  • Constitución de la sociedad: Copia auténtica
  • Acta de titularidad real: Copia auténtica

En el supuesto de que se trate de una empresa extranjera, será necesario aportar, además, la siguiente documentación:

  • El representante de la empresa extranjera deberá disponer de pasaporte y NIE en vigor.
  • La documentación societaria indicada, debidamente traducida y apostillada.
  • Certificado oficial que acredite la inscripción de la empresa en el registro correspondiente.
  • NIF español de la empresa extranjera.
  • Pasaporte + NIE en vigor (Imprescindible aportar el original y en vigor)

Aviso importante

Recordamos que no es necesaria la comparecencia en la notaría de la persona que recibe el poder (apoderado). Bastará con facilitar su nombre y apellidos, junto con una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.

Paso 3

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un Poder Especial es un documento notarial donde una persona, el poderdante, otorga permiso a otra persona, el apoderado, para realizar un trámite o acto jurídico muy concreto y específico. El apoderado solo podrá actuar para aquello que se detalla en el poder, sin poder salirse de esa actuación concreta, garantizando así tu control.

Sirve para que una persona de tu confianza pueda actuar en tu nombre y representación cuando tú no puedes o no quieres hacerlo. Es ideal para gestiones puntuales, como la compraventa de una vivienda o la aceptación de una herencia, permitiendo que el apoderado realice únicamente esa operación específica sin afectar a otros aspectos de tu vida.

La confianza es fundamental, ya que otorgas facultades a otra persona. Aunque el poder sea especial y limitado, una actuación negligente o malintencionada del apoderado podría causarte perjuicios. Por ello, es crucial reflexionar bien a quién nombras y en qué términos se especifica la actuación permitida.

Puedes autorizar casi cualquier acto o negocio jurídico lícito que necesites realizar y que no puedas hacer personalmente. Esto incluye desde la administración de un inmueble concreto, la compraventa de bienes, la aceptación de herencias, hasta trámites administrativos específicos o la gestión de cuentas bancarias.

La ley exige que el poder especial conste en escritura pública cuando su finalidad sea administrar bienes, realizar actos que requieran escritura pública o perjudicar a terceros. Aun así, siempre es recomendable hacerlo ante notario para mayor seguridad jurídica y facilitar su uso.

Cualquier persona mayor de edad, con plena capacidad legal y mental, que entienda la trascendencia de sus actos. Es decir, debes tener la capacidad para realizar por ti mismo el acto que estás autorizando a otra persona a hacer.

La persona designada como apoderado debe ser mayor de edad y gozar de plena capacidad legal y mental. Es decir, debe ser alguien en quien confíes y que sea capaz de entender y ejecutar las instrucciones del poder de forma diligente.

Sí, puedes designar a dos o más apoderados. En la escritura podrás especificar si deben actuar de forma conjunta (mancomunadamente) o si cada uno puede actuar por su cuenta (solidariamente). Si no se indica nada, se entenderá que deben actuar de forma conjunta.

Los poderes especiales se interpretan de forma restrictiva y estricta. Esto significa que el apoderado solo podrá realizar exactamente aquello que se especifique de forma clara y expresa en la escritura. Cualquier duda o ambigüedad se resolverá en contra de la actuación del apoderado.

La autocontratación permite al apoderado realizar negocios jurídicos consigo mismo en tu nombre y representación, si así lo autorizas expresamente. La contraposición de intereses autoriza al apoderado a usar el poder incluso si existe un conflicto entre sus intereses y los tuyos, debiendo estar también expresamente contemplado.

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Paso 5

Legislación Aplicable

La regulación del Poder Notarial Especial se fundamenta en diversos preceptos legales. A nivel estatal, el contrato de mandato se rige por los artículos 1709 y siguientes del Código Civil. La exigencia de que el poder conste en escritura pública para determinados actos, como la administración de bienes, la afectación a terceros o la realización de actos que requieran forma pública, se encuentra en el artículo 1280 del Código Civil. Asimismo, la necesidad de acreditar la representación del apoderado en actos formalizados en escritura pública o póliza interviniente por Notario viene recogida en los artículos 166 y 197 del Reglamento Notarial, respectivamente. En el ámbito del Derecho Civil catalán, la regulación del mandato se encuentra en los artículos 622-21 y siguientes del Libro VI del Código Civil de Cataluña.
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