Acta de fijación de saldo
¿Qué es un Acta de Fijación de Saldo?
El Acta de Fijación de Saldo es un instrumento notarial fundamental a solicitud del acreedor, destinado a determinar y acreditar de forma fehaciente la cuantía exacta que un deudor adeuda en un momento concreto. Este documento detalla con precisión todos los conceptos reclamables, incluyendo el capital prestado, los intereses ordinarios y de demora devengados, así como cualquier otra partida establecida contractualmente al formalizarse el préstamo inicial.
Su propósito principal es dotar de certeza jurídica a la deuda pendiente, sirviendo como base sólida para posteriores acciones, especialmente en procedimientos de reclamación judicial o extrajudicial. La intervención del Notario garantiza la objetividad y la correcta aplicación de las condiciones pactadas en el contrato original.
¿Qué documentación debe aportar?
Documentación acreditativa de la entidad acreedora
Este documento acredita la identidad y facultades de la entidad acreedora, especialmente cuando actúa a través de un representante. Se trata usualmente de escrituras públicas de apoderamiento o de nombramiento de cargos, que deben estar vigentes y debidamente inscritas si procede, para garantizar la validez de las actuaciones del representante en nombre de la persona jurídica.
Requerimiento del acreedor al Notario
El requerimiento del acreedor al Notario es un escrito formal mediante el cual se solicita al fedatario público la intervención para levantar un acta de fijación de saldo. Su propósito es determinar de manera fehaciente la deuda pendiente del deudor en un momento específico. Este documento, a menudo en formato de carta, es esencial para acreditar la cuantía adeudada y sus requisitos formales deben ser cumplidos para su validez.
Título ejecutivo de formalización de la operación
El Título ejecutivo de formalización de la operación es el documento notarial (escritura de préstamo o póliza intervenida) que acredita la existencia y las condiciones de un contrato de préstamo. Sirve como base legal para iniciar acciones de cobro o ejecución en caso de impago, siempre que cumpla los requisitos formales y de contenido exigidos. Es fundamental aportar todos los títulos relacionados, incluyendo posibles transmisiones o novaciones, para garantizar su plena validez y eficacia ejecutiva.
Certificado de saldo deudor expedido por el acreedor
El certificado de saldo deudor es un documento emitido por el acreedor que acredita la cuantía total adeudada por el deudor, detallando los conceptos que la componen. Sirve como prueba fehaciente de la deuda para trámites legales, financieros o contables. Generalmente, debe estar firmado por el acreedor y puede tener una vigencia limitada según el propósito.
Extractos contables que detallen los cálculos de la cantidad debida
Se trata de documentos contables, debidamente firmados por el acreedor, que detallan de forma exhaustiva los cálculos para determinar la deuda pendiente. Su finalidad es permitir al Notario verificar la correcta aplicación de las fórmulas financieras y tipos de interés pactados en el contrato. Deben ser originales o copias compulsadas y reflejar con precisión todas las condiciones del préstamo impagado.
¿Cuánto cuesta formalizar el Acta?
Preguntas frecuentes
¿Qué es un Acta de Fijación de Saldo y para qué me sirve?
Es un documento oficial, emitido por el Notario, que certifica de forma segura y legal la cantidad exacta que un deudor debe en un momento concreto, incluyendo principal, intereses y otros gastos pactados. Este acta es fundamental si necesitas reclamar esa deuda judicialmente a través de un procedimiento ejecutivo, siempre que así se haya acordado previamente en tu contrato de préstamo o crédito.
¿Quién puede solicitar un Acta de Fijación de Saldo?
Cualquier persona o entidad que sea titular de un préstamo o crédito impagado puede pedir al Notario que redacte y autorice esta acta. Eso sí, es indispensable que el contrato original prevea explícitamente esta vía para reclamar deudas en caso de impago.
Como particular, ¿puedo solicitar un Acta de Fijación de Saldo?
Rotundamente sí. Si tú como particular eres el acreedor y tienes un contrato de préstamo que contempla esta opción para casos de impago, puedes acudir al Notario sin ningún problema para formalizar el acta de fijación de saldo.
¿Necesito ir a la Notaría a firmar el Acta de Fijación de Saldo?
No es necesario que los representantes de la entidad acreedora acudan a la Notaría para firmar el acta. El requerimiento inicial que nos envían, debidamente firmado, ya nos faculta para expedir el documento sin necesidad de una nueva intervención por vuestra parte.
¿Qué documentos necesito aportar para el Acta de Fijación de Saldo?
Debes presentarnos un requerimiento oficial dirigido al Notario, firmado y acreditando tu representación. Además, adjunta el título ejecutivo (escritura o póliza del préstamo), una certificación firmada por ti con el saldo exacto que reclamas, el detalle contable del cálculo de esa deuda y, si no estuvieran claros en el contrato, los tipos de interés y comisiones aplicados.
Si la documentación es correcta, ¿qué hace el Notario?
El Notario verificará que toda la documentación cumple los requisitos y que los cálculos son correctos según lo pactado. Si todo está en orden, autorizará el acta, dejando constancia detallada de los datos de las partes, del título ejecutivo, de la conformidad de la liquidación y de que el saldo coincide con la certificación. Este documento se extenderá a efectos del proceso judicial ejecutivo.
¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos o hay errores?
El Notario revisará que la cantidad reclamada se ajuste estrictamente a lo pactado en el contrato, incluyendo intereses y comisiones. Si detecta que la liquidación no es correcta (por ejemplo, se reclama más de lo debido o se aplican conceptos no previstos), denegará la autorización del acta, impidiendo así el proceso judicial ejecutivo. Incluso si el acta se autoriza con un error de cálculo, el deudor podrá señalarlo en el juicio, lo que podría paralizar la ejecución.
¿Puede la Notaría notificar la deuda al deudor y fiador?
Sí, si la entidad acreedora no ha realizado las notificaciones pertinentes al deudor y, en su caso, al fiador, la Notaría puede encargarse de realizarlas en vuestro nombre y dejar constancia de ello mediante un Acta de Notificación.
Legislación aplicable
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