Modificación de estatutos sociales

Paso 1

¿Qué es la Modificación de Estatutos Sociales ante Notario?

La modificación de estatutos sociales es un acto formal mediante el cual se eleva a escritura pública el acuerdo adoptado por el órgano competente de una sociedad mercantil para alterar alguno de los preceptos que rigen su funcionamiento y organización. Este requisito notarial es fundamental para que los cambios estatutarios adquieran plena validez legal y puedan ser inscritos posteriormente en el Registro Mercantil, desplegando así todos sus efectos frente a terceros.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

La Certificación del Acuerdo Social es un documento emitido por el órgano de administración de una sociedad (Junta General o Socio Único) que acredita oficialmente las decisiones tomadas. Es fundamental para formalizar cambios estatutarios, aumentos o reducciones de capital, ceses/nombramientos de administradores, traslados de domicilio, disolución y liquidación, entre otros actos. Debe reflejar la redacción exacta de los acuerdos y, en caso de modificación estatutaria, la nueva redacción de los preceptos o una versión refundida de los estatutos, siendo válida hasta que se formalice el correspondiente documento público ante notario.

Se requiere la presentación ante notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones estatutarias posteriores, preferiblemente en copia auténtica. La notaría puede verificar telemáticamente la información vigente en el Registro Mercantil. Esta documentación es fundamental para acreditar la existencia y el estado actual de la sociedad al otorgar distintos actos notariales.

El Acta de Titularidad Real es un documento notarial que identifica a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan más del 25% del capital social o de los derechos de voto de una sociedad. Su finalidad es cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, siendo obligatorio su presentación ante notario cuando se actúa en nombre de una sociedad. Debe actualizarse ante cualquier variación en la composición del accionariado o en los porcentajes de participación.

Esta sección detalla la documentación adicional requerida para diversos actos societarios, como reducciones de capital, disoluciones, liquidaciones o modificaciones estatutarias. Se especifica la necesidad de aportar balances auditados (con antigüedad máxima de seis meses), informes justificativos, publicaciones en boletines oficiales y periódicos, así como la posible necesidad de legitimación notarial de firmas en certificados de acuerdos sociales. El objetivo es asegurar la validez y el cumplimiento normativo de los trámites notariales.

Paso 3

¿Cuánto cuesta la Modificación de Estatutos Sociales?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Es el documento legal que formaliza los cambios acordados en las normas internas de una sociedad, como la denominación, el objeto social o el domicilio. Estas modificaciones son necesarias para adaptar la empresa a las nuevas realidades del mercado o a cambios estratégicos, garantizando así la seguridad jurídica de todas las operaciones.

Generalmente, la Junta General de Socios debe aprobar la modificación por las mayorías legales o estatutarias establecidas. Los administradores presentarán la propuesta, se convocará la Junta informando sobre los cambios y, una vez acordada, se formalizará en escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil.

El objeto social define las actividades de la empresa y debe ser concreto, sin incluir actividades genéricas o propias de otros tipos societarios. Es importante seguir la doctrina registral para evitar calificaciones negativas y, en sociedades anónimas, acreditar la publicación de un anuncio en prensa.

El domicilio social debe ser el centro de la administración o explotación de la empresa. En la mayoría de los casos, la modificación la puede acordar el órgano de administración sin necesidad de Junta General, agilizando el proceso. Este cambio puede implicar también la modificación del domicilio fiscal.

La denominación social debe ser única y distinguible, incluyendo la indicación del tipo de sociedad (S.L. o S.A.). Es necesario obtener una certificación negativa del Registro Mercantil Central antes de otorgar la escritura para asegurar que el nuevo nombre no está registrado.

El ejercicio social es el periodo contable de la empresa, que suele ser anual y finalizar el 31 de diciembre. Si la actividad de la empresa lo aconseja, la Junta General puede acordar modificar esta fecha para reflejar mejor la realidad económica, por ejemplo, en negocios estacionales.

Se puede modernizar el modo de convocar las juntas generales, pasando de anuncios en boletines oficiales a sistemas más ágiles y económicos como la publicación en la web de la sociedad o notificaciones individuales por medios electrónicos. Esto facilita la asistencia y participación de los socios.

Sí, si los estatutos lo permiten, se puede habilitar la asistencia a las juntas generales por medios telemáticos, lo que resulta especialmente útil en el contexto actual para agilizar y abaratar la celebración de estas reuniones.

Se puede cambiar la estructura del órgano de administración, optando por un administrador único, administradores solidarios o mancomunados, o un consejo de administración. Cada opción tiene ventajas en cuanto a agilidad o toma de decisiones, y la elección dependerá de las necesidades de la empresa.

Los estatutos pueden incluir cláusulas para regular la transmisión de acciones o participaciones, como derechos de adquisición preferente, cláusulas de permanencia o de arrastre. Estas medidas buscan mantener la composición accionarial deseada y proteger los intereses de los socios.

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Paso 5

Legislación aplicable a la Modificación de Estatutos Sociales

La modificación de estatutos sociales se rige por los artículos 285 a 294 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Específicamente, el cambio de objeto social se regula en el artículo 23 LSC y 178 del Reglamento del Registro Mercantil. El domicilio social se aborda en los artículos 9 y 285 LSC. La denominación social y su modificación se encuentran en los artículos 6 y 7 LSC y 409 a 419 del Reglamento del Registro Mercantil. El ejercicio social está contemplado en el artículo 26 LSC. La convocatoria y celebración de juntas generales se rigen por el artículo 173 y siguientes de la LSC. La transmisibilidad de participaciones y acciones se regula en los artículos 106 a 112 LSC y 120 a 125 LSC. La Junta General en sí misma se regula en los artículos 159 a 208 LSC. Finalmente, la administración de la sociedad se detalla en los artículos 209 a 252 LSC.
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