Elevación a público de acuerdos sociales
¿Qué es la elevación a público de acuerdos sociales?
La elevación a público de acuerdos sociales es el procedimiento notarial mediante el cual las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de una sociedad, como la Junta General de Accionistas o el órgano de administración, se formalizan en una escritura pública. Esta escritura, autorizada por un Notario, otorga fe pública a dichas decisiones y es fundamental para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, siempre que sea legalmente procedente.
Este trámite garantiza la seguridad jurídica de los acuerdos sociales, dotándolos de una fuerza probatoria y de acceso al registro público que facilita su oponibilidad frente a terceros y su plena validez.
¿Qué documentación se necesita?
Documento nacional de identidad original y en vigor
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Certificación del acuerdo social adoptado
La Certificación del Acuerdo Social es un documento emitido por el órgano de administración de una sociedad (Junta General o Socio Único) que acredita oficialmente las decisiones tomadas. Es fundamental para formalizar cambios estatutarios, aumentos o reducciones de capital, ceses/nombramientos de administradores, traslados de domicilio, disolución y liquidación, entre otros actos. Debe reflejar la redacción exacta de los acuerdos y, en caso de modificación estatutaria, la nueva redacción de los preceptos o una versión refundida de los estatutos, siendo válida hasta que se formalice el correspondiente documento público ante notario.
Documentación relativa a la sociedad y al representante
Se requiere la presentación ante notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones estatutarias posteriores, preferiblemente en copia auténtica. La notaría puede verificar telemáticamente la información vigente en el Registro Mercantil. Esta documentación es fundamental para acreditar la existencia y el estado actual de la sociedad al otorgar distintos actos notariales.
Acta de titularidad real
El Acta de Titularidad Real es un documento notarial que identifica a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan más del 25% del capital social o de los derechos de voto de una sociedad. Su finalidad es cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, siendo obligatorio su presentación ante notario cuando se actúa en nombre de una sociedad. Debe actualizarse ante cualquier variación en la composición del accionariado o en los porcentajes de participación.
Otra información relevante
Esta sección detalla la documentación adicional requerida para diversos actos societarios, como reducciones de capital, disoluciones, liquidaciones o modificaciones estatutarias. Se especifica la necesidad de aportar balances auditados (con antigüedad máxima de seis meses), informes justificativos, publicaciones en boletines oficiales y periódicos, así como la posible necesidad de legitimación notarial de firmas en certificados de acuerdos sociales. El objetivo es asegurar la validez y el cumplimiento normativo de los trámites notariales.
¿Cuánto cuesta este trámite?
Preguntas frecuentes
¿Puede la notaría encargarse de la inscripción en el Registro Mercantil?
Sí, por supuesto. Si así lo prefiere, podemos encargarnos de remitir la escritura telemáticamente al Registro Mercantil para su inscripción. Una vez completado el proceso, le entregaremos la copia auténtica con los datos de inscripción, momento a partir del cual el documento tendrá plenos efectos.
¿Qué es una escritura de elevación a público de acuerdos sociales?
Una escritura de elevación a público de acuerdos sociales es el documento notarial que formaliza y da validez legal a las decisiones importantes adoptadas por los órganos de gobierno de tu sociedad, como cambios de domicilio, ampliaciones de capital o nombramientos. Sirve como un filtro de legalidad, asegurando que tus acuerdos cumplen con la ley antes de inscribirse en el Registro Mercantil.
¿Cómo se formaliza la elevación a público de acuerdos sociales?
Para elevar a público tus acuerdos sociales, debes aportar al notario un acta o certificación donde consten dichas decisiones y las circunstancias de su adopción. El notario revisará la legalidad de los acuerdos y los plasmará en la escritura pública, que será la base para su posterior inscripción.
¿Quién puede firmar la escritura de elevación a público de acuerdos sociales?
Generalmente, quien tiene la facultad de certificar los acuerdos sociales es la persona que firma la escritura. Esto suele ser el secretario del consejo de administración, el administrador único o solidario, o los administradores con poder de representación, siempre que sus cargos estén vigentes e inscritos en el Registro Mercantil.
¿Qué información debe incluir la certificación de los acuerdos?
La certificación debe detallar los acuerdos adoptados, los asistentes, las mayorías obtenidas y, si es necesario para su inscripción, las circunstancias que acrediten la validez y legalidad de la junta o reunión, como la convocatoria y el orden del día.
¿Qué pasa si la certificación la firma alguien que no está inscrito en el Registro Mercantil?
Si la persona que firma la certificación no está inscrita, la escritura solo será válida si se notifica fehacientemente el nombramiento al anterior titular con cargo inscrito, o si este presta su consentimiento. El Registro Mercantil puede suspender la inscripción hasta que se resuelvan posibles oposiciones.
¿Qué contenido debe tener la certificación de los acuerdos sociales?
Los acuerdos sociales pueden certificarse de forma literal o resumida, salvo que se trate de modificaciones estatutarias, que exigen transcripción literal. La certificación debe incluir la fecha y lugar de la reunión, el sistema de convocatoria, el número de asistentes, el contenido de los acuerdos y las mayorías obtenidas.
¿Qué información se inscribe en el Registro Mercantil tras la escritura?
Una vez inscrita la escritura en el Registro Mercantil, el asiento reflejará el contenido específico de los acuerdos sociales, la fecha y lugar de su adopción, y el modo en que se aprobó el acta correspondiente, si esta no es notarial.
¿Cómo inicio el trámite para elevar a público mis acuerdos sociales?
Para iniciar el proceso, simplemente contacta con nuestra notaría para concertar una cita. Acude con la documentación necesaria el día acordado para firmar la escritura, que redactaremos adaptándonos a tus necesidades y a la legalidad vigente.
¿Cuándo recibiré mi escritura de elevación a público?
Si lo deseas, puedes recibir una copia de tu escritura el mismo día de la firma, pero deberás encargarte tú de su inscripción en el Registro Mercantil. Si prefieres que nos encarguemos de todo, la entrega se realizará una vez inscrita.
Legislación aplicable
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