Acta de titularidad real

Paso 1

¿Qué es el Acta de Titularidad Real?

El Acta de Titularidad Real es un documento notarial esencial en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Mediante este instrumento, el representante legal de una sociedad mercantil, ya sea un socio o un administrador, declara e identifica a las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan un porcentaje superior al 25% del capital social o de los derechos de voto de la entidad. Alternativamente, si no se alcanza dicho umbral, se identificarán a quienes ejerzan el control efectivo de la gestión o administración de la sociedad.

Esta declaración notarial es fundamental para garantizar la transparencia en la estructura de propiedad de las empresas, cumpliendo con las normativas vigentes y contribuyendo a la integridad del sistema financiero. La identificación de los titulares reales es un requisito legal que permite rastrear la propiedad última de los activos y prevenir su uso ilícito.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

La documentación acreditativa del representante de la sociedad es aquella que prueba fehacientemente la identidad y las facultades de la persona que actúa en nombre de la entidad mercantil. Generalmente, se aporta la copia auténtica de la escritura de nombramiento y poderes, o se verifica telemáticamente en el Registro Mercantil su vigencia. Si el órgano de administración es un consejo, se requiere además el certificado del acuerdo que autoriza la concesión del poder.

Se requiere la presentación ante notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores vigentes. Esta documentación acredita la estructura actual de la sociedad, incluyendo la distribución del capital social y los estatutos actualizados, siendo esencial para actos como la concesión de poderes generales mercantiles o la formalización de operaciones societarias.

Este documento es una declaración jurada ante notario que identifica a los socios de una sociedad que poseen más del 25% del capital social. Su finalidad es cumplir con la normativa de transparencia y prevención del blanqueo de capitales, especificando los datos personales (nombre, apellidos, DNI, residencia, fecha de nacimiento) de los titulares reales. La presencia de estos socios no es necesaria, bastando la identificación por parte del representante de la sociedad.

Paso 3

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Paso 4

Preguntas frecuentes

El blanqueo de capitales es un delito grave que consiste en dar apariencia legal a dinero o bienes procedentes de actividades ilegales. Nuestra ley, la 10/2010, busca frenar este fenómeno para proteger la integridad de nuestro sistema financiero y la economía en general, impidiendo que los beneficios del delito se introduzcan en la circulación económica normal.

Se considera blanqueo de capitales, entre otras acciones, la conversión o transferencia de bienes sabiendo que provienen de un delito, con el fin de ocultar su origen. También incluye la adquisición, posesión o uso de dichos bienes, así como la participación, tentativa o ayuda a otros para cometer estas acciones.

La Ley 10/2010 impone obligaciones de prevención a una amplia gama de profesionales y entidades, como bancos, aseguradoras, empresas de inversión, promotores inmobiliarios, auditores, asesores fiscales, y sí, también a Notarios y Registradores. Cualquier sociedad que necesite operar con ellos, como abrir una cuenta o firmar una escritura, deberá cumplir con estas exigencias.

Los sujetos obligados deben cumplir con medidas de «diligencia debida», que incluyen identificar formalmente a quienes participan en las relaciones de negocio, determinar el propósito de dicha relación y, crucialmente, identificar a las personas físicas que controlan la sociedad en último término (el «titular real»). Además, deben realizar un seguimiento continuo de las operaciones.

Si su sociedad necesita realizar operaciones bancarias, inmobiliarias, inversiones o firmar cualquier tipo de escritura pública, deberá acreditar quién es su «titular real». Tener un Acta de Manifestaciones de Titularidad Real ante Notario facilita enormemente este proceso, agiliza sus trámites y garantiza la confidencialidad de los datos.

Sí, se aplican medidas simplificadas, eximiendo la identificación del «titular real» en ciertos casos. Esto incluye entidades de derecho público de la UE, sociedades mayoritariamente controladas por ellas, entidades financieras supervisadas de la UE y sociedades cotizadas en mercados regulados de la UE, así como sus filiales mayoritarias.

El Consejo General del Notariado mantiene una base de datos de titularidad real. Los Notarios comunicamos a esta base de datos la información de las Actas de Manifestaciones de Titularidad Real que autorizamos. Los sujetos obligados pueden consultar esta base de datos para verificar la titularidad real, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Para iniciar el proceso, simplemente contacte con nuestra oficina notarial para concertar una cita. El día acordado, deberá acudir con la documentación necesaria para firmar el acta, que redactaremos adaptándonos a sus necesidades y cumpliendo con la normativa vigente.

A la firma del acta ante el Notario, es suficiente la comparecencia del administrador o representante legal de la sociedad que solicita el acta. No es necesario que acudan las personas físicas que son titulares reales de la compañía.

Recibirá una copia auténtica de su Acta de Manifestaciones de Titularidad Real el mismo día de la firma, pocos minutos después de autorizarla en nuestra oficina, para que pueda utilizarla de inmediato en todos los trámites que necesite.

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Paso 5

Legislación aplicable

La principal normativa que regula la materia de la Titularidad Real es la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Complementariamente, el Reglamento de desarrollo de esta Ley se encuentra aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. En lo referente a la tipificación del blanqueo de capitales, se deben consultar los artículos 301 y siguientes del Código Penal.
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