Compraventa de participaciones o acciones

Paso 1

¿Qué es la compraventa de participaciones o acciones?

La compraventa de participaciones o acciones es una operación jurídica formalizada mediante escritura pública notarial. A través de este documento, un socio de una sociedad mercantil transmite la titularidad de su participación en el capital social a un tercero, a cambio de un precio acordado entre las partes.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

El título de propiedad de las participaciones o acciones a vender es el documento notarial que acredita la titularidad del vendedor sobre las acciones o participaciones objeto de la transmisión. Debe ser una copia auténtica y vigente, como una escritura de constitución, aumento de capital, compraventa previa, donación, permuta o aceptación de herencia. Su presentación ante notario es indispensable para formalizar la escritura de compraventa.

El Justificante de Medios de Pago acredita la forma en que se ha satisfecho el precio acordado en una transacción. Debe presentarse junto con el documento principal, aportando originales o copias compulsadas de transferencias bancarias, cheques u otros instrumentos de pago válidos. Es obligatorio si el importe supera los 1.000€ y alguno de los comparecientes es profesional o empresario.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Se requiere la presentación ante notario de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones posteriores vigentes. Esta documentación acredita la estructura actual de la sociedad, incluyendo la distribución del capital social y los estatutos actualizados, siendo esencial para actos como la concesión de poderes generales mercantiles o la formalización de operaciones societarias.

Paso 3

¿Cuánto cuesta el servicio notarial?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

El capital social es la suma del dinero y bienes que los socios aportan a una sociedad para que pueda operar. Imagina que es el presupuesto inicial de la empresa, fundamental para su actividad y del cual los socios reciben a cambio participaciones o acciones, representando su parte en la propiedad.

Para constituir una Sociedad Limitada (SL) se necesita un capital social mínimo de 3.000 euros, mientras que para una Sociedad Anónima (SA) el mínimo es de 60.000 euros. Estas cifras son esenciales para poder registrar legalmente la sociedad y sus escrituras de constitución.

Como socio, tienes derecho a participar en los beneficios de la sociedad y en su patrimonio si se liquida. También a tener preferencia en la adquisición de nuevas participaciones o acciones, a asistir y votar en las juntas generales, y a solicitar información sobre la marcha de la empresa.

En las Sociedades Limitadas, la titularidad de las participaciones se registra en un Libro de Socios que lleva la propia empresa. En las Sociedades Anónimas, las acciones pueden estar en títulos físicos o representadas por anotaciones en cuenta, y su titularidad se refleja en un libro registro de acciones nominativas o en los registros de las entidades financieras.

Es el documento oficial, generalmente una escritura pública otorgada ante notario, que formaliza el cambio de propietario de participaciones sociales (en SL) o acciones (en SA). Este instrumento es clave para garantizar la seguridad jurídica de la transacción y acreditar la transmisión del dominio.

La transmisión de participaciones de una SL debe constar en documento público, normalmente escritura notarial. Salvo excepciones, la ley y los estatutos pueden establecer restricciones, como el derecho de adquisición preferente por parte de otros socios o la necesidad del consentimiento de la sociedad, que se expresa en Junta General.

Sí, una Sociedad Limitada puede adquirir sus propias participaciones en casos muy concretos, como parte de una herencia, en una reducción de capital o si son adquiridas para un socio que se separa. Estas participaciones deben amortizarse o venderse en un plazo máximo de tres años.

En caso de transmisión forzosa por embargo, los socios pueden tener un derecho de adquisición preferente antes de la adjudicación. Si la transmisión es por fallecimiento, el heredero se convierte en socio, aunque los estatutos pueden prever un derecho de adquisición preferente para socios o la propia sociedad sobre esas participaciones.

La transmisión de acciones de una SA varía: si son títulos nominativos aún no impresos, se hace mediante escritura pública y se inscribe en el libro registro. Si son títulos físicos, la transmisión puede ser por endoso (nominativas) o por simple entrega (al portador). Las acciones representadas por anotaciones en cuenta se transmiten por transferencia contable.

Si las acciones están representadas por anotaciones en cuenta, su transmisión se realiza mediante una transferencia contable. La inscripción de esta transferencia a favor del comprador en el registro contable de la entidad encargada produce los mismos efectos legales que la entrega física de un título.

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Paso 5

Legislación aplicable

Las disposiciones generales sobre participaciones sociales y acciones se encuentran reguladas en los artículos 90 a 92 de la Ley de Sociedades de Capital. Los derechos de los socios están contemplados en los artículos 93 a 97 de la misma Ley. La transmisión de participaciones sociales se rige por los artículos 106 a 112, mientras que la representación y transmisión de acciones se detallan en los artículos 113 a 125. Finalmente, los negocios sobre las propias acciones o participaciones están previstos en los artículos 140 a 148 de la Ley de Sociedades de Capital.
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