Entrega o toma posesión de legado

Paso 1

¿Qué es el servicio de entrega o toma de posesión de legado?

El servicio de entrega o toma de posesión de legado es el acto notarial por el cual se formaliza la transmisión de un bien o derecho específico, contemplado en un testamento, a una persona designada como legatario.

Mediante este documento, el legatario, tras aceptar el legado, consolida su derecho sobre el bien o derecho recibido. A partir de ese momento, adquiere la plena disposición y disfrute del mismo, integrándose de forma definitiva en su patrimonio personal. Este proceso garantiza la seguridad jurídica de la transmisión, estableciendo de manera fehaciente la voluntad del testador y la correcta adjudicación del legado.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere para la entrega del legado?

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Paso 3

¿Cuánto cuesta el servicio de entrega de legado?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un legado es cuando una persona, en su testamento, decide entregar un bien concreto de su propiedad a alguien específico, independientemente de quién herede el resto de sus bienes. Piensa en ello como un regalo especial para una persona querida que va más allá de la herencia principal.

Para que un legado sea válido, debe quedar claramente establecido en un testamento, codicilo o memoria testamentaria. Es decir, la voluntad del testador de dejar ese bien concreto a una persona debe quedar por escrito en alguno de estos documentos.

Cualquier persona física, incluso los que están en gestación o los que puedan nacer en el futuro, puede ser legatario. También es posible que el testador encargue a otra persona la elección del legatario dentro de un grupo determinado, o que el legado se reparta entre varios legatarios si no se especifica la parte de cada uno.

Un prelegado ocurre cuando la misma persona es nombrada heredera y también recibe un legado específico. Esto le permite aceptar o rechazar la herencia y el legado de forma independiente, lo que puede ser útil si, por ejemplo, prefiere solo el bien legado y no la herencia completa.

La persona gravada por el legado es quien tiene la responsabilidad de asegurarse de que se entregue el bien o se cumpla la prestación acordada. Normalmente, esta figura recae sobre el heredero o coherederos, a menos que el testador haya designado a otra persona específica para ello.

Se puede legar cualquier bien o derecho que aporte un beneficio patrimonial y sea legal. Esto incluye desde inmuebles y muebles hasta derechos, siempre que el objeto del legado esté claramente determinado o sea determinable en el momento de su cumplimiento. También se admiten cosas futuras.

El derecho a aceptar o rechazar un legado nace en el momento del fallecimiento del testador, lo que se conoce como delación. Sin embargo, si el legado está sujeto a una condición, este derecho se activará cuando dicha condición se cumpla.

Una vez aceptado el legado, la persona gravada debe formalizar su entrega mediante una escritura. Este documento deja constancia solemne de la posesión del bien legado. Si el testador lo permitió, el legatario podría tomar posesión directamente sin necesidad de entrega por terceros.

Sí, si el testador lo ha especificado así en su testamento, el legatario puede tomar posesión del bien legado por sí mismo. En este caso, acudiendo al notario para formalizar la toma de posesión, se convierte directamente en el nuevo propietario.

Si la persona gravada no cumple, el legatario no puede tomar posesión por sí mismo, salvo excepciones como que el testador lo autorice o se trate de ciertos tipos de legados. En general, el legatario tendrá que reclamar judicialmente el cumplimiento.

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Paso 5

Legislación aplicable a la entrega de legado

Las reglas generales que rigen la entrega de legados se encuentran establecidas en los artículos 858 y siguientes del Código Civil español. En el ámbito del Derecho Civil catalán, la normativa específica se detalla en los artículos 427-1 y siguientes del Libro IV del Código Civil de Cataluña.
Paso 6

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