Donación

Paso 1

¿Qué es una donación?

Una donación es un acto jurídico por el cual una persona, llamada donante, decide transmitir gratuitamente la propiedad de uno o varios de sus bienes a otra persona, denominada donatario. La esencia de la donación radica en la gratuidad, es decir, el donatario recibe el bien sin contraprestación alguna por su parte.

Este acto requiere la aceptación expresa del donatario. Sin dicha aceptación, la donación no produce efectos. La formalización de la donación ante notario garantiza la seguridad jurídica del acto, asegurando que se cumplen todos los requisitos legales y que la voluntad de las partes queda debidamente reflejada en un documento público.

Paso 2

¿Qué documentación necesito para una donación?

Este documento es fundamental para formalizar una donación, ya que detalla el bien que se dona y acredita la plena titularidad del donante sobre el mismo. Es imprescindible aportar la documentación que justifique dicha propiedad, como la escritura de un inmueble o los registros de un vehículo. La correcta identificación y acreditación de la titularidad garantizan la validez y seguridad jurídica de la donación.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

Paso 3

¿Cuánto cuesta una donación?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Una donación es un acto en el que una persona, el donante, decide transferir la propiedad de uno o varios de sus bienes a otra persona, el donatario, de forma gratuita y voluntaria. El donatario acepta el bien, que pasa a formar parte de su patrimonio sin que el donante reciba nada a cambio.

Una donación sirve para transmitir la propiedad de un bien de una persona a otra sin recibir contraprestación. Es una forma de realizar un acto de generosidad, a menudo motivado por lazos afectivos, de parentesco o gratitud, permitiendo compartir patrimonio de manera libre.

Sí, existen principalmente dos tipos: las donaciones entre vivos, que surten efecto en vida del donante y son aceptadas por el donatario, y las donaciones por causa de muerte, cuyo traspaso de propiedad se efectúa tras el fallecimiento del donante.

Para donar, se necesita ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar y disposición sobre el bien. Para aceptar una donación, basta con tener capacidad natural para comprender el acto y sus consecuencias, aunque en ciertos casos se requiera intervención de representantes legales.

Se puede donar cualquier tipo de bien, tanto mueble como inmueble, siempre que pertenezca al donante y sea un bien cierto, determinado e identificable. La donación de bienes futuros o indeterminados no es válida.

Para donar inmuebles, es imprescindible una escritura pública y que la aceptación del donatario conste también en escritura pública. En el caso de bienes muebles, se requiere formalización por escrito, aunque también son válidas las donaciones verbales si se entrega el bien simultáneamente.

Generalmente, el donante no garantiza los defectos jurídicos ni materiales del bien donado. Sin embargo, deberá indemnizar al donatario si conocía los defectos ocultos o si el bien no le pertenecía al momento de la donación.

Las donaciones pueden ser objeto de reclamación por parte de los acreedores del donante si este no tiene otros bienes para saldar sus deudas y la donación se realizó con posterioridad al nacimiento de la deuda. Los bienes donados podrían ser embargados para cubrir dichas deudas.

Sí, las donaciones pueden sujetarse a condiciones o plazos. El donante puede establecer que la adquisición del bien dependa del cumplimiento de una obligación por parte del donatario, o que la donación se revoque si ocurre un evento determinado.

Una donación con cláusula de reversión implica que el bien donado volverá al patrimonio del donante, o de un tercero designado, si se cumple una condición o plazo establecido. El donante puede revocar o modificar esta cláusula.

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Paso 5

Legislación aplicable a las donaciones

La regulación de las donaciones varía según el ámbito territorial. En Cataluña, las donaciones se rigen por los artículos 531-7 y siguientes del Codi Civil de Catalunya. Para el resto de España, la normativa civil común se encuentra en los artículos 618 y siguientes del Código Civil Español. En cuanto a la fiscalidad, a nivel estatal, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En Cataluña, la normativa fiscal aplicable es la Ley Catalana del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Ley 19/2010, de 7 de junio.
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