Aceptación de herencia

Paso 1

¿Qué es la Aceptación de Herencia?

La Aceptación de Herencia es un acto jurídico formal, plasmado en documento notarial, mediante el cual los llamados a heredar confirman su voluntad de adquirir el patrimonio de una persona fallecida. Este paso es indispensable para que los herederos se conviertan en los legítimos titulares de los bienes, derechos y obligaciones que conformaban el caudal hereditario.
A través de este documento, no solo se acepta la herencia, sino que también se procede, si los herederos así lo desean, a la partición y adjudicación de los bienes entre ellos, culminando el proceso sucesorio.

Paso 2

¿Qué documentación es necesaria para tramitar la herencia?

Los certificados de defunción de familiares premuertos son documentos oficiales que acreditan el fallecimiento de parientes directos anteriores al causante. Sirven para determinar a quiénes corresponden legítimamente derechos sucesorios, en caso de que un heredero directo hubiera fallecido previamente. Deben presentarse en formato original y, por lo general, no tienen caducidad.

Los títulos de propiedad de bienes y derechos son documentos públicos o privados que acreditan fehacientemente la titularidad de una persona o entidad sobre un bien mueble o inmueble, o sobre un derecho específico. Su validez y requisitos varían según la naturaleza del bien y la legislación aplicable, siendo fundamental su presentación para realizar actos de disposición, gravamen o para reclamar su propiedad. Generalmente, estos títulos deben cumplir con formalidades específicas y pueden tener una vigencia indefinida.

Certificados oficiales emitidos por entidades bancarias que acreditan la titularidad de las cuentas y productos financieros a nombre del fallecido, así como el saldo exacto de los mismos a la fecha del fallecimiento. Son esenciales para la gestión de la herencia, permitiendo identificar y valorar los activos bancarios. Deben ser expedidos por el banco y reflejar la situación a la fecha de la defunción.

El Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento es un documento oficial que acredita la existencia o inexistencia de seguros de vida con cobertura en caso de fallecimiento del asegurado. Su obtención es fundamental para la tramitación de herencias y legados, confirmando si existen pólizas que deban activarse. El notario puede gestionar su solicitud si los interesados no disponen de él, asegurando su validez y formato oficial.

El último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un documento oficial que acredita el pago del tributo correspondiente a un inmueble. Resulta esencial para justificar la titularidad y el valor fiscal del bien, siendo un requisito habitual en trámites notariales, como herencias y compraventas. Debe estar al corriente de pago y, preferiblemente, ser el recibo del ejercicio en curso o el anterior.

Este documento certifica la existencia y cuantía de las deudas pendientes del causante, así como los gastos funerarios incurridos. Es fundamental para determinar el pasivo de la herencia y su correcta liquidación en la partición. Su vigencia suele estar ligada a la tramitación de la sucesión y se expide por entidades financieras o administrativas competentes.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. Debe presentarse siempre original y en vigor para cualquier trámite notarial. En caso de personas extranjeras, se requerirá su pasaporte en vigor y, si procede, su Número de Identificación de Extranjero (NIE).

El Certificado de Defunción es un documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona. Es esencial para realizar trámites posteriores como herencias, cobro de seguros o baja en la Seguridad Social. Se recomienda solicitar el certificado original o una copia reciente, ya que su validez puede ser limitada para ciertos procedimientos.

El título sucesorio es el documento oficial que acredita quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida. Generalmente, se trata de la copia auténtica del último testamento válido o del acta de declaración de herederos intestados. Su presentación es fundamental para formalizar la aceptación y partición de la herencia, y debe cumplir con los requisitos legales vigentes y el formato establecido.

El Certificado de últimas voluntades es el documento oficial expedido por el Registro de Últimas Voluntades que acredita si una persona fallecida otorgó o no testamento ante notario. Es un requisito indispensable para iniciar el trámite de herencia y se emite transcurridos 15 días naturales desde el fallecimiento. La Notaría puede encargarse de su obtención si no se dispone del mismo.

Paso 3

¿Cuál es el coste de la aceptación de herencia?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

La aceptación y partición de herencia es el acto formal mediante el cual los herederos deciden convertirse en los nuevos titulares de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. La partición, por su parte, es el proceso de distribuir esos bienes entre los herederos según lo establecido.

Esta escritura sirve para que los herederos manifiesten formalmente su voluntad de aceptar la herencia y procedan a su distribución. Es un paso esencial para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes y asumir las deudas del fallecido.

Al aceptar una herencia pura y simple, te conviertes en titular de los bienes y deudas del fallecido. Esto significa que responderás de las deudas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con tu propio patrimonio. Si aceptas a beneficio de inventario, tu responsabilidad se limita a los bienes de la herencia.

Una herencia se puede aceptar de dos formas principales: pura y simplemente, o a beneficio de inventario. La aceptación pura y simple puede ser expresa (mediante documento) o tácita (por actos que demuestran la voluntad de aceptar). La aceptación a beneficio de inventario protege tu patrimonio personal.

Aceptar a beneficio de inventario significa que solo responderás de las deudas y cargas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes heredados. Tus bienes personales quedan protegidos y no se mezclarán con los de la herencia hasta que todas las deudas se hayan pagado.

Pueden aceptar una herencia todas las personas con plena capacidad de obrar, es decir, mayores de edad. Los menores o personas incapacitadas deberán ser representados por sus tutores legales, quienes en algunos casos necesitarán autorización judicial. En caso de herencias para entidades, sus representantes legales podrán aceptar, pero la renuncia puede requerir aprobación judicial.

Si renuncias a una herencia y tus acreedores demuestran que esta renuncia les perjudica, un juez puede autorizarles a aceptar la herencia en tu nombre. La aceptación solo cubrirá las deudas y cualquier remanente pasará a quienes corresponda por ley, no a ti.

No, la aceptación de la herencia es un acto individual. Cada heredero puede decidir libremente si acepta o renuncia a su parte, e incluso si la acepta pura y simplemente o a beneficio de inventario, independientemente de la decisión de los demás coherederos.

Si un coheredero no se pronuncia, cualquier interesado puede solicitar al notario que le requiera para que decida en un plazo de treinta días. Si no responde en ese tiempo, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente en la mayoría de los casos. En Cataluña, el silencio se interpreta como renuncia, salvo para menores o incapacitados que aceptan a beneficio de inventario.

La herencia a aceptar incluye todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Esto abarca desde inmuebles y dinero en cuentas bancarias hasta acciones, vehículos y deudas. Se realizará una valoración económica del conjunto para determinar el valor neto de la masa hereditaria.

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Paso 5

Marco Legal de la Aceptación de Herencia

La regulación de la aceptación y repudiación de la herencia se encuentra principalmente en el Código Civil español, concretamente en sus artículos 988 a 1.009. La partición de la herencia y sus efectos están regulados por los artículos 1.051 a 1.072 del mismo cuerpo legal. En el ámbito del Derecho Civil catalán, la adquisición de la herencia se rige por los artículos 461-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña. Respecto a la normativa tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones se regula a nivel estatal por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el caso de Cataluña, la regulación autonómica se encuentra en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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