Constitución de un patrimonio protegido

Paso 1

¿Qué es la Constitución de un Patrimonio Protegido?

La constitución de un patrimonio protegido es un acto formal ante notario que permite crear un conjunto de bienes y derechos específicamente destinados a la protección y satisfacción de las necesidades económicas, tanto presentes como futuras, de personas con discapacidad o en situación de dependencia. Se trata de una figura jurídica diseñada para garantizar el bienestar y la seguridad financiera de quienes más lo necesitan, dotando a sus recursos de una protección especial frente a terceros y asegurando su uso exclusivo para su beneficio.

Mediante este instrumento notarial, se establece una afectación patrimonial que distingue estos bienes del patrimonio general del constituyente, confiriéndoles una finalidad asistencial y protectora claramente definida. El notario, con su experiencia, le asesorará sobre la idoneidad de esta figura y los pasos necesarios para su correcta formalización.

Paso 2

¿Qué documentación se requiere?

Se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) original y en vigor del constituyente. Este documento acredita la identidad de la persona física y es fundamental para la formalización de cualquier acto notarial, garantizando su plena capacidad y legitimidad.

Este documento sirve para acreditar la minusvalía o discapacidad reconocida de un beneficiario. Se aporta mediante certificado administrativo expedido por el organismo competente o resolución judicial firme. Es fundamental que el documento esté en vigor y cumpla los requisitos legales para su validez.

Paso 3

¿Cuánto cuesta la constitución?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un patrimonio protegido es una figura legal diseñada para asegurar las necesidades de una persona con discapacidad. Permite agrupar bienes y derechos para que se destinen exclusivamente a su bienestar presente y futuro, evitando que se usen para otros fines o se vean afectados por deudas ajenas.

Te sirve para garantizar la seguridad económica y el bienestar de un familiar con discapacidad a largo plazo. Es una forma de asegurar que sus necesidades vitales estarán cubiertas, incluso cuando tú ya no estés, aportando tranquilidad y protegiendo los recursos destinados a él.

La regulación principal se encuentra en la Ley estatal 41/2003. En Cataluña, además, se rige por el Libro II del Código Civil de Cataluña, con particularidades que pueden influir en su constitución y tratamiento fiscal.

Pueden ser beneficiarios las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También se incluyen quienes se encuentren en situación de dependencia de grado II o III, según la normativa aplicable.

La acreditación se realiza mediante un certificado oficial emitido por el organismo administrativo competente. Alternativamente, puede ser mediante una resolución judicial firme que reconozca dicha condición.

Los bienes aportados quedan afectos al fin del patrimonio, creando un conjunto autónomo sin personalidad jurídica propia. Esto significa que no es propiedad directa ni del constituyente ni del beneficiario, y fundamentalmente, no responde de deudas ajenas, ni del beneficiario ni del aportante (salvo deudas anteriores a la aportación).

Cualquier persona puede constituir un patrimonio protegido. Esto incluye no solo a familiares o tutores, sino también a la propia persona con discapacidad, si así lo decide.

La constitución se realiza obligatoriamente mediante una escritura pública ante notario. En ella se detallan los constituyentes, beneficiario, la voluntad de afectar los bienes, la denominación del patrimonio, los bienes aportados, el administrador y las personas ante quienes rendirá cuentas.

La administración recae en una persona física o jurídica designada en la escritura, que no puede ser el propio beneficiario. Su deber es conservar los bienes, mantener su productividad y destinar los rendimientos a las necesidades del beneficiario, rigiéndose por lo pactado o, en su defecto, por las normas de administración de bienes de tutelados.

La escritura puede prever mecanismos de control, como la designación de supervisores o auditorías anuales. Además, el administrador está obligado a rendir cuentas anualmente, ya sea al beneficiario o a sus representantes legales.

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Paso 5

Legislación aplicable

La constitución de patrimonios protegidos se rige por la normativa estatal y, en su caso, por la normativa autonómica. A nivel estatal, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, establece el marco legal para esta figura jurídica. En Cataluña, esta materia se regula específicamente en los artículos 227-1 a 227-9 del Libro II del Código Civil de Cataluña. Le informaremos detalladamente sobre la legislación aplicable a su caso particular.
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