Capitulaciones matrimoniales

Paso 1

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo formalizado ante notario que permite a los cónyuges o futuros cónyuges establecer el régimen económico que regirá su matrimonio. Este documento es fundamental para definir cómo se gestionarán los bienes y las finanzas durante la vida conyugal.

Paso 2

¿Qué documentación se necesita?

Se requiere el certificado literal de inscripción del matrimonio expedido por el Registro Civil. Este documento oficial acredita la celebración del matrimonio y es esencial para diversos trámites legales y administrativos. Es importante que el certificado no tenga una antigüedad superior a tres meses desde su expedición.

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial acreditativo de la identidad de los ciudadanos españoles. Es indispensable presentarlo en vigor para cualquier trámite que requiera identificación fehaciente, como acudir a una notaría. Los ciudadanos extranjeros deberán aportar su pasaporte original y en vigor, siendo recomendable presentar también el NIE si dispusieran de él.

Paso 3

¿Cuánto cuesta y cómo se calcula?

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Paso 4

Preguntas frecuentes

El régimen económico matrimonial se elige mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales. Si no se elige nada, se aplica el régimen legal supletorio de separación de bienes en Cataluña. Para otras vecindades civiles, se aplican sus regímenes correspondientes.

Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo donde los cónyuges o futuros cónyuges fijan su régimen económico matrimonial. También pueden hacerse donaciones, establecer otros pactos lícitos o acordar cómo gestionar una posible ruptura.

Al casarte, vuestras finanzas se unen bajo un régimen económico matrimonial. Este régimen define cómo se administran los bienes que ya tenéis, los que adquiráis durante el matrimonio y qué derechos tenéis si la unión se disuelve.

En Cataluña, el régimen más común es la separación de bienes, donde cada uno administra lo suyo. También existe la participación en las ganancias, que permite compartir los beneficios obtenidos por el otro si la pareja se separa. Finalmente, la comunidad de bienes hace comunes las ganancias y ciertos bienes adquiridos durante el matrimonio. Existen otros regímenes específicos de algunas zonas, y si tenéis otra vecindad civil, se aplicará su normativa.

Si no habéis firmado capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen legal supletorio de vuestra vecindad civil. En Cataluña, este régimen es el de separación de bienes, mientras que en otras comunidades como Madrid o Andalucía suele ser la sociedad de gananciales.

El régimen supletorio varía por comunidad: Aragón tiene el consorcio conyugal, Baleares y Cataluña la separación de bienes, Navarra la sociedad de conquistas, Galicia y el resto de comunidades la sociedad de gananciales, y Vizcaya la comunicación foral. Cada régimen tiene particularidades, por lo que es recomendable consultar con un notario de la zona.

Si tenéis vecindades civiles distintas, podéis elegir el régimen en capitulaciones matrimoniales. Si no, se aplicará la ley de vuestro primer domicilio común tras la boda. Si seguís viviendo en lugares distintos, se aplicará la ley del lugar de celebración del matrimonio.

No, las capitulaciones matrimoniales no pueden incluir acuerdos sobre la custodia de los hijos. Estas decisiones corresponden exclusivamente a los jueces en casos de separación o divorcio.

Las capitulaciones matrimoniales se formalizan mediante una escritura pública autorizada por un notario.

Podéis firmarlas antes de casaros, pero caducarán si no os casáis en el plazo de un año. También podéis otorgarlas una vez que ya estéis casados.

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Paso 5

Legislación aplicable

Las capitulaciones matrimoniales se rigen principalmente por el Código Civil español en sus artículos 1315 y siguientes. En el caso de Cataluña, se debe consultar el Libro II del Código Civil de Cataluña, artículos 231-2 y siguientes. En materia de Registro Civil, son de aplicación los artículos 69 y siguientes de la Ley del Registro Civil. Adicionalmente, si alguno de los contrayentes es nacional de un país de la Unión Europea o el matrimonio va a surtir efectos en dicho ámbito, es importante considerar el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativo a los regímenes económicos matrimoniales.
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