Acta de presencia

Paso 1

¿Qué es un Acta de Presencia Notarial?

El Acta de Presencia Notarial es un instrumento público esencial en el tráfico jurídico. Su función principal es documentar la intervención del Notario en un lugar determinado, a instancia de un cliente, con el propósito de dar fe de la existencia o veracidad de hechos o circunstancias que se manifiestan en dicho espacio. En esencia, el Notario actúa como testigo cualificado e imparcial de lo que percibe en el lugar, dejando constancia formal y fehaciente de ello.

Paso 2

¿Qué información se requiere para el Acta de Presencia?

Este documento especifica el lugar, fecha y hora exactos en los que el Notario debe comparecer para dar fe de un hecho o circunstancia. Su propósito es acreditar la veracidad de lo que se pretende, siendo esencial para la validez del acto que el Notario presencie la situación en el momento y lugar indicados. Se recomienda que la indicación sea lo más precisa posible, detallando la dirección completa y cualquier dato relevante para facilitar la localización.

Paso 3

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Paso 4

Preguntas frecuentes

Un acta de presencia es un documento oficial donde un notario, a petición tuya y en una fecha y hora concretas, se desplaza a un lugar para verificar un hecho concreto utilizando sus propios sentidos. Posteriormente, redactará un documento público que da fe de lo presenciado, creando una prueba sólida de esa realidad.

Sirve para acreditar de forma fehaciente la existencia o realidad de un hecho, especialmente en situaciones donde necesitas pruebas irrefutables ante terceros o en procedimientos legales. Un notario, como funcionario público imparcial, certifica lo que ve, oye o percibe, aportando seguridad jurídica a tu situación.

Es muy útil para acreditar daños en una vivienda alquilada, molestias de vecinos por actividades ilegales o ruidosas, como la instalación de una «dark kitchen», o para dejar constancia del estado de fincas colindantes tras unas obras. También sirve en juntas de propietarios o para certificar el estado de bienes.

Además de presenciar hechos, un acta de presencia puede documentar la entrega de documentos o dinero, ofrecer pagos a un acreedor para liquidar deudas, o certificar la existencia de una persona identificada por el notario, como en casos de ocupación de viviendas. También permite exhibir objetos para que el notario los describa.

Sí, si la situación lo requiere y es necesario acreditar una realidad que cambia con el tiempo o se repite, el notario puede desplazarse al lugar en distintas ocasiones. Esto es útil para demostrar que una actividad ilegal o molesta es habitual y no algo puntual.

El notario reflejará en el acta todos los detalles percibidos a través de sus sentidos: lo que ve, oye, huele o toca, describiendo la realidad tal como la ha presenciado. Por ejemplo, si se trata de una cocina clandestina, detallará la entrada de repartidores, olores o humos.

El notario solo puede dar fe de lo que percibe directamente con sus sentidos y no puede emitir juicios técnicos que requieran conocimientos periciales, como valorar una operación médica. Tampoco se extiende la fe pública a hechos publicitarios sin una finalidad expresa y aprobación previa.

La competencia territorial del notario está limitada a su localidad o municipio de despacho. Por lo tanto, solo puede realizar actas de presencia en lugares que se encuentren dentro de su demarcación territorial.

No, el notario puede rechazar un requerimiento si este no es legítimo o si supone un riesgo para su seguridad o la de terceros, como en casos de actividades delictivas evidentes. En tales situaciones, se recomienda contactar a las autoridades competentes.

Sí, se puede otorgar un acta mixta que combine la presencia del notario para presenciar un hecho con otros actos, como el depósito de un bien mueble o la protocolización de documentos relacionados con la realidad que se está acreditando.

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Paso 5

Marco Legislativo del Acta de Presencia

La potestad y el procedimiento para la extensión y autorización de actas notariales, incluyendo las de presencia, se encuentran recogidos en la normativa legal española. La Ley del Notariado, en su artículo 17, establece de manera general la facultad del Notario para extender y autorizar actas. Por su parte, el Reglamento Notarial, en concreto en sus artículos 199 y 200, detalla de forma pormenor el régimen jurídico y los requisitos específicos para la formalización de las actas notariales de presencia.
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